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Andalucía

Condenados a un año 2 empresarios de peluquerías por una ayuda "arbitraria" de los ERE

Por enriquecerse "ilícitamente" de 862.500 euros concedidos por la Junta de Andalucía a su entidad

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  • El exdirector general de Trabajo, Juan Márquez. -

La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos varones responsables de una empresa de peluquerías de Cádiz, a un año de prisión a cada uno de ellos, por enriquecerse "ilícitamente" de 862.500 euros concedidos por la Junta de Andalucía a su entidad a través del mecanismos de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y las ayudas arbitrarias a empresas. Además, los inculpados son condenados a reponer la citada cuantía a la Junta de Andalucía.

En una sentencia emitida el pasado 14 de abril y facilitada por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla precisa que los acusados son Antonio Jesús S.M. y Antonio G.B., responsables de la entidad Antonio G. Peluqueros S.L., con diferentes peluquerías en la provincia de Cádiz.

Ambos, según el relato de hechos probados, derivado de un acuerdo de conformidad entre las partes del procedimiento judicial, "sabedores de que la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, concedía ayudas con fondos públicos al margen del procedimiento legalmente establecido, llegaron hasta el responsable del departamento, entonces Juan Márquez Contreras, y consiguieron que en torno al mes de septiembre de 2009, este les concediera, de manera absolutamente injusta y arbitraria, una ayuda de 1.150.000 euros con fondos públicos cuya gestión le estaba encomendada por razón de su cargo, actuando para ello con el conocimiento y consentimiento de sus superiores jerárquicos, Antonio Fernández García y Agustín Barberá, consejero y viceconsejero de Empleo, respectivamente".

El 15 de enero de 2010, según el relato de hechos probados, Juan Márquez, con el conocimiento y beneplácito de Agustín Barberá y Antonio Fernández, "dictó una resolución por la que ordenaba al director de Administración y Finanzas de la Agencia IDEA que procediera a materializar el primer pago de 862.500 euros a favor de la empresa, sabiendo que de ese modo se iba a proceder al pago de la ayuda sin cobertura legal alguna, sin seguir el procedimiento legalmente establecido para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, omitiendo cualquier tipo de control de fiscalización y con notable e injusto menoscabo de las arcas públicas para enriquecer ilícitamente" a la entidad administrada por los acusados.

LAS TRANSFERENCIAS DE FINANCIACIÓN

"Los fondos necesarios para la materialización del pago fueron transferidos de manera irregular a la Agencia IDEA por la vía de las 'transferencias de financiación', para eludir el preceptivo control de fiscalización, como se describió antes", detalla el relato de hechos probados, precisando que los inculpados aceptaron el dinero y que, finalmente, el 25 por ciento restante de la ayuda no fue abonada "por motivos que no constan".

La sentencia aclara además que el procedimiento no se dirige contra Juan Márquez, Agustín Barberá y Antonio Fernández, porque todos ellos ya fueron juzgados por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en la causa correspondiente al "procedimiento específico" de financiación autonómica de los expedientes de regulación de empleo fraudulentos y ayudas arbitrarias a empresas, toda vez que Barberá y Antonio Fernández cumplen ya las penas de cárcel que les fueron impuestas por tal asunto, a cuenta de un delito de malversación en tales hechos.

CONDENADOS

Dado el caso, y de conformidad entre las partes, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla condena a Antonio Jesús S.M. y Antonio G.B., como cooperadores necesarios de un delito de prevaricación en concurso con un delito de malversación, con las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a un año de prisión, dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y tres años de inhabilitación absoluta; así como a indemnizar con 862.500 euros a la Junta de Andalucía.

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