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Andalucía

La Oficina antifraude crea su canal interno de información para comunicar denuncias

El sistema "deberá permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas"

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  • Ricardo Vicente Puyol. -

La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción ha acordado la creación y puesta en funcionamiento de su canal interno de información para las comunicaciones de denuncias, también de carácter anónimo.

Dicho canal está previsto en el artículo 7 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, según se recoge en la resolución de la Oficina andaluza antifraude que acuerda la creación de este instrumento, consultada por Europa Press tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Se trata, en concreto, de la resolución de 7 de junio de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea y se ordena la puesta en funcionamiento del canal interno de información, que está en vigor desde este pasado jueves, 15 de junio, el día siguiente al de su publicación en el BOJA, y que está suscrita por el director de dicho organismo, Ricardo Vicente Puyol.

Según se explica en esta resolución, la Directiva (UE) 2019/1937 define "la denuncia interna como la comunicación verbal o por escrito de información sobre infracciones dentro de una entidad jurídica de los sectores privado o público, y el capítulo II de aquélla, dedicado a las denuncias internas y su seguimiento, establece que la comunicación a través de los canales de denuncia interna debe considerarse el principio general, y que la comunicación de denuncias a través del canal interno es voluntaria, no obligatoria, quedando a salvo la posibilidad de denunciar a través del buzón externo, que en Andalucía es, precisamente, la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción".

La resolución detalla que este canal interno de información que ahora se pone en marcha "forma parte del sistema interno de información" de la citada oficina contra el fraude y "deberá permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas".

Así, "la información se podrá realizar bien por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz", según abunda la resolución, que puntualiza igualmente que, "a solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días".

"En su caso, se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo a lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016", según explica la resolución ya en vigor, que indica además que "a quienes realicen la comunicación a través de canales internos se les informará, de forma clara y accesible, sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea".

Al hacer la comunicación, "el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones", mientras que "las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse", previo "consentimiento del informante", mediante "una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible", o "a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla".

Asimismo, el canal interno de información de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción "permitirá la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas", según detalla la resolución.

Sobre el anonimato y la confidencialidad de las denuncias, la resolución detalla al respecto que el canal "admitirá tanto denuncias anónimas como denuncias que no lo sean", y "el denunciante que opte por identificarse podrá solicitar de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción que se guarde la confidencialidad sobre su identidad, así como respecto de cualquier otra información de la que ésta se pueda deducir, directa o indirectamente; estando el personal de la Oficina obligado a mantenerla, aun cuando la persona denunciada solicite conocer la identidad de la denunciante".

En cambio, "cuando la persona denunciante inste de la Oficina la adopción de las medidas de protección previstas en los artículos 37.3 y 38" de la Ley 2/2021, de 18 de junio, "se considerará que renuncia a la confidencialidad sobre su identidad".

La dirección electrónica del canal de denuncias de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción se encuentra localizado en la página web de la Oficina --'www.antifraudeandalucia.es'--, y a él "puede acceder, desde cualquier ubicación, todo el personal al servicio de la institución".

Sobre los contenidos y servicios del canal interno de información de la Oficina andaluza antifraude, la resolución aclara que incluirá denuncias con y sin solicitud de medida de protección, así como "seguimiento de denuncias", lo que "permitirá a la persona denunciante consultar el estado de tramitación de una denuncia o aportar más información sobre una denuncia ya presentada, incluso en el caso de haber presentado la denuncia de forma anónima, ya que se facilitará a toda denuncia presentada un código numérico único para el acceso y seguimiento posterior".

Por otro lado, la misma Oficina andaluza contra la corrupción ha acordado la creación de su Registro de Responsables del Sistema Interno de Información, a través de otra resolución, con fecha del pasado 12 de junio, que, además, regula el funcionamiento del mismo.

Dicho registro "estará a cargo de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción", y en él "se deberán inscribir los respectivos responsables de los sistemas internos de información de todas las administraciones, entes, organismos, instituciones y personas jurídicas incluidas en los ámbitos objetivos de aplicación" de la Ley 2/2021, de 18 de junio, y de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

En un anexo, la resolución, consultada por Europa Press, aclara aquellas entidades y organismos que estarán "obligados a notificar al Registro de Responsables del Sistema Interno de Información de la Oficina los nombramientos y los ceses de sus responsables".

En concreto, entre estos agentes figuran las entidades "que componen el sector público andaluz", así como instituciones y órganos como el Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz, la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, el Consejo Económico y Social de Andalucía y la Empresa Radio y Televisión de Andalucía (RTVA); las "entidades integrantes de la administración local" andaluza y "organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las mismas"; las universidades públicas andaluzas y "organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de éstas", así como "los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales de Andalucía".

Según aclara la resolución del 12 de junio, el Registro de Responsables de Sistemas Internos de Información de la Oficina antifraude "se llevará en soporte electrónico y estará formado por la agregación cronológica y numerada correlativamente de las notificaciones de los nombramientos y los ceses de los Responsables de los Sistemas internos de información realizadas por los órganos de administración u órganos de gobierno de cada entidad u organismo obligado", que deberán trasladar la información a través del trámite específico habilitado en la web de la institución 'www.antifraudeandalucia.es'.

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