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Un año de cárcel por robar 24 floreros de aluminio del cementerio de Olivares

Los hechos tuvieron lugar entre el horario de cierre del cementerio del 20 de mayo de 2014 y las 7,00 horas del día siguiente, cuando los dos procesados, "puestos de común acuerdo", actuaron "con ánimo de obtener un beneficio económico a costa de lo ajeno"

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un año de cárcel a dos personas acusadas de robar 24 floreros de aluminio ubicados en distintos nichos del cementerio de San Benito de Olivares en el mes de mayo de 2014.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Provincial rechaza el recurso de los encausados contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla que los condenó a un año de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas.

   La Audiencia considera probado que los hechos tuvieron lugar entre el horario de cierre del cementerio del 20 de mayo de 2014 y las 7,00 horas del día siguiente, cuando los procesados, "puestos de común acuerdo" y "con ánimo de obtener un beneficio económico a costa de lo ajeno", se dirigieron al cementerio municipal de Olivares.


   De este modo, y estando cerrado el cementerio, los acusados saltaron la tapia de unos tres metros de altura que lo rodea y cogieron 24 floreros de aluminio que había en distintos nichos, "arrancándolos", así como el aluminio de tres escaleras de aluminio del Ayuntamiento.

   Seguidamente, los procesados acudieron a vender el aluminio a una chatarrería, donde le admitieron únicamente la compra de los trozos de aluminio de una escalera, rechazando la compra de los floreros del cementerio porque estaban "aplastados".

   La acusada fue sorprendida por los agentes cuando llevaba los objetivos en un coche, ascendiendo el valor de las escaleras a 161,91 euros y los daños causados a las mismas 202,38 euros, mientras que el valor de cada florero es de 7,35 euros. Asimismo, no consta que hubiera daños en los nichos ni en el mármol de los mismos.

   La acusada recurrió alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de las pruebas, señalando el Supremo que no se cuenta con el testimonio de la procesada pues no acudió al juicio "pese a estar debidamente citada", de manera que en fase de instrucción se limitó a decir que los floreros "estaban rotos y tirados en una escombrera en el cementerio" así como que "lo hicieron a plena luz del día y que los vio el encargado del cementerio".

   Frente a ello, en el juicio se contó con el testimonio de un operario de limpieza del cementerio, que vio a la acusada el día 20 de mayo cuando, en unión del otro procesado, estaban en el cementerio y llevaban una serie de efectos, como un crucifijo, un trozo de alambre y unas papeleras, no permitiéndoles que se llevaran las papeleras y abandonando dicho lugar delante de él.

   Así, el operario cerró el cementerio sobre las 14,30 horas, sin que en ese momento portasen florero alguno ni tampoco ninguna escalera, tras lo que, al día siguiente, cuando volvió a abrir el cementerio, vio ya las flores tiradas y el destrozo causado por la sustracción de los jarrones, los cuales fueron encontrados en poder de la acusada, que "no ha dado una explicación plausible de dicha posesión de tales efectos".

   Todo ello, además, cuando el operario desmiente y desdice sus manifestaciones de que los floreros los portaban ellos y que los habían cogido de una escombrera y que esto lo vio el encargado, que dejó que se los llevasen, ya que este testigo "describió perfectamente los objetos que portaba y no se trataba, en ningún caso, de jarrones o floreros, y mucho menos en un número elevado de hasta 24".

   Así, el Supremo tiene en cuenta la cercanía temporal de los hechos entre que los acusados fueron vistos en el cementerio y la sustracción en el mismo de unos floreros que adornaban distintos nichos, el hecho de encontrarse por la Policía al día siguiente tales efectos en poder de la acusada y que la misma también hubiera vendido en una chatarrería unos trozos de escalera que también estaban en dicho lugar.

   De todo ello "puede deducirse con un razonamiento lógico que fue la acusada quien sustrajo, tras saltar la tapia, tales enseres con ánimo de ilícito beneficio, parte de los cuales le fueron intervenidos por las fuerzas del orden público, sin que esta deducción vulnere la presunción de inocencia y sin que sea preciso para la condena, como se pretende en el recurso, que alguien la hubiera visto saltar la tapia del cementerio en horas en el que el mismo estaba cerrado al público y, por ende, con la puerta de acceso cerrada por el encargado, que dijo que lo dejó en perfecto orden y cerrado, momento después de que los acusados hubieran salido delante de él".

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