Existe una cierta desconfianza hacia las pruebas personales en el proceso judicial, esto es, las evacuadas por testigos y peritos. Los primeros, que ofrecen datos de conocimiento de cuanto han presenciado, son presentados por las partes interesadamente, lo que no ocurre con un testigo accidental, independiente, que ha visto u oído de la ocurrencia de un hecho y a cuyo testimonio ha de concedérsele una cierta presunción de veracidad.
Mas es claro que si puedo aportar un testigo a un proceso, es porque va a deponer a mi favor. Con razón Santiago Rosignol decía que cuando un hombre pide justicia es que quiere que le den la razón y nadie procura una testifical que pueda perjudicar sus intereses.
Con los peritos ocurre algo similar, aunque su cualificación profesional y la altura científica que se le supone, haga que nos movamos en un escenario diferente. Evidentemente, los jueces penales cuentan con el cuerpo de Médicos Forenses, funcionarios de alta capacitación, cuyas conclusiones tienen un indudable peso específico pese a que en modo alguno sean irrefutables. Sin embargo, en la llamada "justicia rogada", aquella que se dilucida entre partes sin que intervengan las administraciones públicas, la aportación de peritos es una carga voluntaria de las partes y ello comporta una cierta prevención, pues el dictamen de algunos es costoso y pueden posibilitar por ello una descompensación de los medios de defensa. La desconfianza que puede generarse es la misma y por igual razón, nadie invierte su dinero en contratar a un cualificado perito si éste no apoya su interés.
Hace unos días leo en un periódico on line que la Junta de Andalucía ultima la redacción de un Decreto que le permitirá a empleados de la Junta actuar como peritos judiciales, incluidos los procedimientos en que la Administración autonómica sea parte o tenga interés. Aún desconociendo el contenido de la disposición, su solo planteamiento me hace rechazarlo radicalmente. El perito, que es por naturaleza colaborador del juez, debe ostentar la misma garantía de imparcialidad que el órgano jurisdiccional. No en vano el artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece entre las causas que justifican la tacha de peritos el "estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores" o "incurrir en amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados".
Esta regulación de carácter legal en modo alguno puede ser alterada por un decreto autonómico, pues la regulación del proceso está vedada a cualquier autoridad que no sea el legislador estatal. No es aventurado, en consecuencia, augurar un dudoso éxito a la iniciativa de la Junta de Andalucía; su veleidad resulta así un vano esfuerzo por iniciciar un camino que, es seguro, no le va a llevar a parte alguna, pues resulta excedente de su competencia y contraria a un corolario esencial del derecho, la independencia, en cuanto compromete la imparcialidad de un muy cualificado colaborador del juez.