La Sección Séptima de la Audiencia Provincial ha acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra María José Rofa, una funcionaria exasesora de la Consejería de Empleo, en la pieza separada de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares por la ayuda de 21,6 millones concedida por la Junta a la ya extinta Egmasa para el referido ERE de 2003 que afectaba a 373 trabajadores.
Según la Audiencia Provincial, Rofa, "como sus demás compañeros, no tenían ningún poder decisorio en la tramitación de las ayudas conferidas por la Dirección General" de Trabajo de la Junta, "ni en el sentido de poder influir en el contenido de la decisión de sus superiores en cuanto al dictado de una resolución concreta, en este caso de Egmasa, así como sobre la decisión de realizar el pago de esas ayudas, que correspondían al director general y a la agencia IDEA". En el auto, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal señala que Rofa "carecía igualmente de cualquier capacidad decisoria sobre el pago de esas ayudas presuntamente concedida y abonada extramuros de la legalidad".
Del mismo modo, "desde su posición de funcionaria no tenía ninguna posibilidad de impedir tanto la adopción de resoluciones como el pago de las ayudas", añade la sentencia.
En un auto de 24 de noviembre de 2016, el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla acordó incoar diligencias previas e investigar, entre otros, a María José Rofa, por la ayuda a Egmasa. Contra dicho auto se interpuso recurso de reforma que fue desestimado en auto del 1 de marzo de 2017. Igualmente, contra éste se interpuso recurso de reforma, que ha sido examinado por la Sección Séptima de la Audiencia.
En su recurso de apelación la defensa de María José Rofa solicitaba la revocación de los autos recurridos y el sobreseimiento provisional de las actuaciones en su contra por "ausencia total" de indicios delictivos en su conducta.
Antes de analizar los motivos del recurso, el tribunal considera "necesario" hacer patente que "de todos los funcionarios de la Junta y de sus empresas públicas que hayan podido participar de una manera material en los hechos que se investigan en la causa matriz de los ERE con diligencias previas 174/2011 tan sólo ha sido investigada Rosa". Además, puntualiza que el Ministerio Fiscal solicita que se estime el recurso por entender que "desde su posición de mera funcionaria no tenía ninguna capacidad de decisión en relación con los hechos que se le imputan".
Tampoco olvida la colaboración de Rofa en la investigación de la causa matriz aportando la documentación que tenía en su poder, así como por el contenido de sus declaraciones, que ha contribuido "de modo importante" al esclarecimiento de los hechos.
En el auto, la Audiencia expone que es "indudable" que Rofa participó en la gestión administrativa de los pagos realizados a Egmasa, como consta en las diligencias a raíz de incorporarse a la Dirección General de Trabajo "con la finalidad de poner orden" en la gestión de los expedientes de los Eres, que parece que en la época del director general Francisco Guerrero se caracterizaban por "su desorden y tramitación caótica", como se desprende de la declaración de su sucesor en esa Dirección General, Juan Márquez Contreras, quién solicitó la incorporación de la apelante a esa Dirección General.
"UNA COSA ES PARTICIPAR EN LA GESTIÓN Y OTRA TENER CAPACIDAD DECISORIA"
"Ahora bien, una cosa es participar en dicha gestión y otra cosa muy distinta es tener capacidad de contenido decisorio y la capacidad de impedir la adopción de esa decisión, capacidades que son las que tipifican la conducta de un funcionario público tanto en el delito de prevaricación como en el de malversación delitos, por los que se investiga a la recurrente", señala el auto de la Audiencia.
"Rofa, como sus demás compañeros, no tenían ningún poder decisorio en la tramitación de las ayudas conferidas por esa Dirección General, ni en el sentido de poder influir en el contenido de la decisión de sus superiores en cuanto al dictado de una resolución concreta, en este caso en relación con Egmasa, así como sobre la decisión de realizar el pago de esas ayudas, que correspondían al director general y a la agencia IDEA", indica la Audiencia.
En cuanto al delito de malversación, añade que Rofa "carecía igualmente de cualquier capacidad decisoria sobre el pago de esas ayudas, como a la que se refiere esta causa, presuntamente concedida y abonada extramuros de la legalidad". Igualmente, desde su posición de funcionaria "no tenía ninguna posibilidad de impedir tanto la adopción de resoluciones como el pago de las ayudas a que se refería en las mismas".
Por las razones expuestas, la Audiencia considera que procede estimar este recurso y acordar la revocación parcial de los autos recurridos respecto a esta investigada y en su lugar acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a la misma.