Resulta cada vez más frecuente utilizar el término derecho en el lenguaje corriente. Sin embargo, es imprescindible distinguir dos acepciones del término que tan indistintamente usamos. En los manuales de su estudio se insiste en la distinción entre “Derecho” y “derecho”.
El primero es sinónimo del conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico. Hablamos del Derecho en mayúsculas para significar su sinonimia con la norma, con la ley o, por mejor decir, con el conjunto de leyes que rigen nuestra convivencia. Normas que son emanadas por el Parlamento y que, con sujeción a la Constitución, a todos obligan merced a su coactiva imposición la sociedad. Todas esas leyes, decretos, reglamentos integran el Derecho Objetivo, el orden jurídico encargado de custodiar la paz para el buen funcionamiento de la sociedad.
Es necesario traer a colación la discusión entre dos grandes juristas del siglo XVII al respecto de la necesidad de la observancia a las leyes. El alemán Friedrich Karl von Savigny, que defendió la bondad esencial entre los hombres que hacía innecesaria un sistema de normas, y el inglés Thomas Hobbes, para el que el estado natural del hombre es la lucha entre unos y otros y que no existe más vínculo que el contrato social. Esta diatriba se ha eternizado en el tiempo, de suerte que seguimos aún discutiendo acerca, esencialmente, de la necesidad del dictado de leyes, excesivo a veces, para configurar esa arquitectura del orden jurídico sin la que no podríamos interrelacionarnos.
A diferencia del Derecho Objetivo, hablamos con frecuencia del derecho con minúsculas, refiriéndonos a la defensa y el despliegue de nuestras facultades, que precisamente dimanan del primero. Ello se expresa con claridad en expresiones que constantemente usamos en nuestras conversaciones cotidianas. Decimos “tengo derecho a esto”, es decir, expresamos nuestra confianza en que el Derecho tutelará o debería tutelar nuestros derechos subjetivos, que no son más que las facultades de los individuos dimanantes de sus propias relaciones jurídicas. Cuando expresamos, en cambio, “A esto no hay Derecho” nos estamos refiriendo a que el ordenamiento no puede otorgar amparo a la situación jurídica que nos perjudica en nuestros intereses y que creemos contraria a la Ley.
Es por ello que debemos utilizar estos términos con propiedad; el Derecho es la Ley; el derecho, la facultad del individuo. Uno de los precursores de la socialdemocracia, Louis Blanc decía que “la libertad consiste, no solamente en el derecho concedido, sino en el poder dado al hombre para ejercitar y desarrollar sus facultades, bajo el imperio de la Justicia y bajo la salvaguarda de la Ley”.