Cuando se habla del Poder Judicial, no parece haber duda de que se trata del conjunto de quienes integran la Carrera, personas que, como en todos los cargos públicos, han accedido a la misma merced a un duro proceso de oposiciones, acreditados sus conocimientos jurídicos, amén del mérito y capacidad adquiridos en la Escuela Judicial que, incomprensiblemente situada en Cataluña, se encarga de preparar con un sentido pragmático a quienes han superado tan largo ciclo. Ocurre, sin embargo, que luego se encuentran con que las administraciones públicas no han previsto la creación de organismos en número adecuado y se ven condenados a auxiliar a otros jueces ante la carencia de una sede propia.
No conozco otra profesión de servidores públicos a la que se acceda por oposición en que personas ajenas a sus carreras puedan desempeñar las funciones que les son propias. Ocurre, sin embargo, con los jueces. Tradicionalmente se reservaron algunas plazas del Tribunal Supremo a catedráticos de excepcional prestigio, cual fue el caso de don José Castán Tobeñas, que llegó a presidirlo y es considerado como la fuente en que bebimos los opositores de decenas de generaciones.
Hoy, sin embargo, el acceso a la Carrera Judicial puede realizarse por diversos turnos, de tal suerte que una gran mayoría de jueces y magistrados no han necesitado cursar las oposiciones y han sido nombrados por el equívoco título de "juristas de reconocido prestigio", que ha suscitado siempre sospechas, no siempre infundadas, de enchufismos indisimulados.
Se puede así entrar en la Carrera, sin necesidad de oposición alguna, como Magistrado del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales o jueces llamados a servir en propiedad los juzgados de los más variados órdenes esos "juristas de reconocido prestigio", tras unas pruebas de no muy intenso calado. Incluso, al crearse las autonomías, en todos los Tribunales Superiores de Justicia, junto a las Sala de lo Contencioso Administrativo y de lo Social, se instaura una Sala de lo Civil y Penal, integrada por el Presidente del Tribunal, un magistrado de carrera y otro nombrado por el Parlamento de cada comunidad. La cuestión, en teoría al menos, roza lo escandaloso si se considera que esa Sala se encarga del enjuiciamiento de políticos de la comunidad, con lo que la cuestión se ve coronada por una indudable nube de sospecha que, justo es reconocer, no puede generalizarse.
Junto a ello, la escasez de jueces hace que se proceda al nombramiento de jueces sustitutos y magistrados suplentes, que actúan en el defecto de los primeros con todas las prerrogativas y libertad propias de los jueces, siendo así que se trata de licenciados en Derecho, sin otra profesión obviamente, que no pocas veces se eternizan en los cargos. El argumento del acercamiento de la justicia al justiciable no justifica este totum revolutum, que no se da entre los Fiscales, Notarios, Registradores de la Propiedad o Abogados del Estado, carreras a las que sólo mediante oposiciones puede accederse. Una situación, en fin, muy lamentable que merece ser conocida.