El pasado día 17 asistí en la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia a dos conferencias magistrales, pronunciadas por los profesores Guichot Reina y Galán Vioque, catedrático y profesor titular respectivamente de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla.
Disertó el primero sobre el Derecho al olvido y el segundo acerca de la incorporación de consideraciones ambientales y sociales en la contratación tras la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Asuntos de creciente actualidad, controvertidos, plenos de aristas y de sumo interés para el ciudadano en la medida en que se han instalado inesperadamente en nuestras vidas con clara y obligada vocación de permanencia y que afectan a derechos constitucionalmente protegidos.
Tanto la salvaguarda de la intimidad personal y el derecho a preservarse de indeseadas informaciones que nos afectan como la necesidad de tener en cuenta la defensa del medio ambiente y la observancia de mandatos de consideración de defensa social en al ámbito de la contratación vienen a abrir un camino esperanzador en el logro de una mejor sociedad.
De todo cuanto brillantemente expusieron me ha quedado una reflexión que me acompaña desde entonces. Ciertamente el ordenamiento Jurídico español se ve cada vez más mediatizado y constreñido por las directrices emanadas en la Comunidad Europea y su Tribunal.
Algunas nos parecen extrañas, alejadas a la realidad de nuestra sociedad y su historia, pero de indudable incardinación en nuestras normas. Inevitablemente me recuerda la poesía de Benedetti “El Sur también existe”, pues es lo cierto que los designios del Norte son inexcusablemente impuestos al Sur.
En ambas materias a las que he aludido se puede apreciar cómo las sentencias dictadas por nuestros tribunales, Constitucional y Supremo, van creando una doctrina en determinados supuestos, que acaban modificando las normas e inspirando actuaciones del Legislativo ciertamente progresivas y modificativas de orden jurídico.
Y ello, sumamente positivo, da idea de la brillante actividad de nuestros máximos tribunales y de cómo, al margen de todo interés partidario, cual ocurre en las normas emanadas en el Parlamento, sobre todo cuando el partido que sostiene el Gobierno goza de mayoría absoluta, es la cristalina doctrina de los jueces la que marcan el camino a seguir por los otros poderes en materias tan importantes como estas a que nos referimos.