El CGPJ

Publicado: 08/01/2019
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Nertis

La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

La Tribuna de Nertis

Los distintos profesionales del despacho Nertis Legal analizan en cada artículo la realidad social

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Alejandro Nieto, catedrático de Derecho Administrativo, que fuera presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, afirmó que “el CGPJ...
Alejandro Nieto, catedrático de Derecho Administrativo, que fuera presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, afirmó que “el Consejo General del Poder Judicial es una de las falsas instituciones  más cínicas que padecemos, gracias al cual los políticos tienen atrapados a los jueces”. Esta formulación, algo exagerada, nos encara con la existencia del problema de la formación del órgano de gobierno de los jueces, que parece condenada a eternizarse al no ponerse de acuerdo los dos partidos mayoritarios en su renovación y en el nuevo diseño de su integración, estructura y funcionamiento.

Uno de los momentos claves del devenir de la Justicia española lo constituyó el dictado por el Tribunal Constitucional de la Sentencia de 29 de julio de 1986. Se dicutía el sistema de extracción de sus miembros. A mi juicio, el dictado de esta resolución supone uno de los momentos más críticos de la decadencia de la actual Justicia, que ha proseguido luego por consecuencia de otras decisiones igualmente rechazables.

Recordemos que el artículo 122 de la Constitución dispone en su tercer apartado que “el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.

Pacíficamente se entendió en amplios sectores  que el constituyente, al diferenciar el tratamiento de la elección, deseaba que los doce miembros nombrados entre jueces lo fueran por estos mismos. De otra forma, otra habría sido la redacción. Y así parecía desprenderse de una desapasionada interpretación, aún aceptando que los términos del precepto eran susceptibles de una redacción de mejorable precisión y, en todo caso, dejaba la forma en manos de la ley de desarrollo; mas de otro modo no se entiende que a continuación establezca que los otros ocho fueran a propuesta de las cámaras.

Como es sabido, el Tribunal Constitucional sancionó el parecer del poder político, con una argumentación que a nadie convenció, ni siquiera a algunos de sus integrantes. En sus fundamentos aceptaba que si las cámaras elegían a sus miembros, se desnaturalizaba el sistema y la propia independencia del órgano. Tras esta afirmación clara, confirmó lamentablemente el sistema, que aun continúa y que supone que, hasta hoy al menos, los politicos pactan los nombramientos del CGPJ, de su presidente (el último espectáculo protagonizado ha sido verdaderamente escandaloso) y es este órgano el que nombra a los cargos representativos del la Carrera Judicial, los denominados “cargos de confianza”, evidenciando así la innegable politización de un poder del Estado que con urgencia necesita de su independencia.

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