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La Tribuna de Nertis

La Negrilla gana la pelea a la Gerencia de Urbanismo

Esta semana debemos congratularnos por la finalización de una pelea profesional de varios años, en la que gracias al tesón y la fe de determinados propietarios

Publicado: 09/04/2019 ·
22:30
· Actualizado: 09/04/2019 · 22:30
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Nertis

La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

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Esta semana debemos congratularnos por la finalización de una pelea profesional de varios años, en la que gracias al tesón y la fe de determinados propietarios y las CCPP que conforman el P.I. La Negrilla han conseguido derrotar a “Goliat”, en este caso la Gerencia de Urbanismo de Sevilla. El Tribunal Supremo ha desestimado definitivamente el recurso de Casación interpuesto por la Gerencia contra Sentencia 5 de noviembre de 2018 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, que ratificaba la dictada en primera instancia por el Juzgado nº 2 de Sevilla.

En ambos procesos la cuestión capital se refiere a la necesidad o no de constituir la Entidad Urbanística de Conservación que suponía la extraordinaria carga que supone la conservación de las obras de urbanización, además del mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos, librándose de ellas el Ayuntamiento. Esta liberación supone la via libre al desarrollo de una zona de nuestra ciudad de capital importancia, no solo por el crecimiento de la misma sino por el desarrollo económico y promoción del mismo.

La desestimación de la Casación a la Gerencia supone confirmar el cambio de criterio de la Sala de Sevilla, que abre la puerta a que otras zonas de la ciudad afectadas por el mismo problema puedan pelear por evitar la carga que suponer ser ellas quienes gestiones la urbanización y gestión de servicios de conservación fuera del Ayuntamiento.

La argumentación que la Sala avala se basa en que la urbanización fue debidamente recepcionada antes de la aprobación del PGOU de 2006, siendo así que la ordenación urbanística anterior, contenida en el de 1987, no establecía la obligación de constitución de estas Entidades Urbanísticas. Argumenta que "el suelo urbano no puede ser degradado a no consolidado con la correlativa carga urbanística para los propietarios afectados por medio de un instrumento de planeamiento posterior que obvie la realidad fáctica del suelo que reúne todos los rasgos genuinos del urbano consolidado...", En definitiva, conforme a lo expuesto, la previsión contenida en la ficha urbanística del PGOU de 2006 no es aplicable en los supuestos que nos ocupan, en que el proceso urbanístico ha concluido antes de la aprobación del referido PGOU.

Es entonces incuestionable que a partir de la recepción definitiva de las obras y servicios por parte del Ayuntamiento de Sevilla, éste pasará a ser titular dominical de los mismos y será de su cuenta su conservación", sin que pueda pensarse en una situación de excepción, al amparo no ya del PGOU de 1987, sino del de 2006, pues aunque éste contempla la posibilidad jurídica de constitución de entidades urbanísticas de colaboración (artículo 3.3.14), esta posibilidad  ha de ir referida a la creación ex novo de las mismas para regular actuaciones de mejora urbana...

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