La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el ex presidente de la Asociación Protectora de Deficientes Mentales (Asprodeme) y su hijo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que los condenó a tres años y medio y dos años y medio, respectivamente, por delitos de apropiación indebida y falsedad en documento público, además de la indemnización a la asociación de 56.760 euros.
Los condenados argumentaban su recurso en que se produjo una infracción de los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, ya que expusieron que no se conocía la premisa por la que el Tribunal llegó a pensar que las compras personales realizadas se abonaban con la tarjeta de la asociación. Según el Supremo, la Audiencia expuso “con claridad” que se basó en las declaraciones de dos trabajadores de uno de los supermercados.
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