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Divorcio, hipoteca y cargas del matrimonio

"El concepto jurídico de “cargas del matrimonio” se identifica con el de sostenimiento de la familia, que comprende todas las obligaciones y gastos..."

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Las sentencias que declaran la disolución del matrimonio por divorcio acuerdan, entre otras, las medidas definitivas sobre la patria potestad y custodia de los hijos, el uso del domicilio y el ajuar familiar, los alimentos, los gastos extraordinarios, la pensión compensatoria y la contribución de los (ex)cónyuges a las cargas del matrimonio.

Cuando hay hijos menores, es habitual que se atribuya a ellos el uso y disfrute de la vivienda que fue el domicilio conyugal, al menos hasta que tienen independencia económica.
También es normal que muchos matrimonios regulen su régimen económico conforme al sistema de separación de bienes, y que el domicilio conyugal sea un bien privativo de uno de ellos, que suele estar gravado por un préstamo hipotecario.

En estos casos, habituales y corrientes, el pago de las cuotas hipotecarias de una vivienda y los pagos de otras cuotas de préstamos para financiar bienes privativos de uno de los cónyuges no pueden incluirse en una sentencia de divorcio en el capítulo “contribución a las cargas del matrimonio”, porque no tienen esa naturaleza jurídica, ya que al tratarse de bienes de titularidad exclusiva de uno de ellos, tanto la hipoteca sobre la vivienda como los préstamos, son obligaciones que afectan exclusivamente al aspecto patrimonial de los cónyuges ajenas al procedimiento de divorcio.

El concepto jurídico de “cargas del matrimonio” se identifica con el de sostenimiento de la familia, que comprende todas las obligaciones y gastos que exige la conservación y el adecuado sostenimiento de los bienes del matrimonio y de las demás obligaciones que se contrajeron en beneficio de la unidad familiar. En la noción de “cargas del matrimonio” se incluye también el trabajo realizado por uno de los cónyuges para atender a los hijos comunes. Nunca se deben considerar “cargas del matrimonio” los gastos generados por ciertos bienes que, aunque sean de carácter común, no son propiamente “bienes del matrimonio”, como ocurre en los casos en que los esposos otorgan la escritura de capitulaciones matrimoniales y se acogen al régimen de separación de bienes y con posterioridad adquieren una vivienda que gravan con una hipoteca.
Las hipotecas que gravan inmuebles de propiedad exclusiva de uno de los esposos no tienen la consideración de “cargas del matrimonio” en el sentido que le reconoce a esta expresión el artículo 90 del Código Civil, ya que el régimen de separación de bienes excluye cualquier idea de patrimonio común familiar.

Entonces, ¿puede eludir uno de los progenitores (en muchos casos al padre) la obligación de pagar las cuotas de amortización de un préstamo contraído para la adquisición de la vivienda conyugal, cuando es un bien privativo de la (ex)-esposa? Un padre debe velar por el interés de sus hijos menores y contribuir a facilitarles una vivienda.

Pero si el préstamo hipotecario fue concedido con carácter solidario, las cantidades que paga el progenitor para amortizar el préstamo deben tenerse en cuenta en el capítulo “fijación de alimentos”, y la obligación de pagar el préstamo no se le puede imponer nunca en concepto de “carga del matrimonio”. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, entre otras, en la reciente Sentencia de 21 de julio de 2016, que recoge abundante doctrina y jurisprudencia. Si Vd. está divorciado o divorciada, revise su sentencia. Quizás está pagando más de lo que en justicia debe.                  

garcia-berbel@icam.es

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