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Benalmádena

El Ayuntamiento insta a domiciliar los impuestos para obtener descuentos fiscales del 5%

El Ayuntamiento de Benalmádena recuerda el calendario fiscal y la importancia de tener domiciliado el pago para una reducción del 5% en impuestos y tasas

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  • José Miguel Muriel, concejal de Hacienda. -
  • Ya se puede abonar el pago del Impuesto de Circulación, que lleva implícita una rebaja importante en este ejercicio
  • En abril se cobran también la tasa de cementerio y las reservas de espacio y entradas para vehículos
  • A partir de mayo comienza a cobrarse el IBI y la Tasa de Basura

El edil de Hacienda, José Miguel Muriel, ha informado en rueda de prensa del calendario fiscal que ha comenzado a principios de abril, periodo en el que se ha iniciado el cobro de los recibos domiciliados de los contribuyentes vía bancaria.

Así, el 1 de abril se abrió se abrió el periodo de pago del impuesto de circulación, que este año lleva una reducción importante del recibo, así como también se está procediendo al cobro de la tasa de cementerio y vados, junto a la tasa reservas de espacio y entradas y salidas de vehículos.

Para mayo y hasta octubre, a partir del día 5, se comenzará con el resto de cobros, como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y la Tasa de Basura Doméstica, la tasa de ocupación de vía pública con mesas y sillas, el impuesto de actividades económicas (IAE) y la tasa de recogida de basura industrial.

Desde el área de Hacienda recuerdan el esfuerzo que realiza el Consistorio para que el pago “sea más efectivo”, incidiendo en que el abono de estos impuestos locales permite hacer frente a la prestación de los servicios públicos que se dan a la ciudadanía, incidiendo en los beneficios de ser Ciudadano Ejemplar y del abono de esos recibos durante el periodo de pago voluntario porque, domiciliar el pago,implica una bonificación del 5% de esos recibos, existiendo también la posibilidad de fraccionarlo en tres veces.

Desde el Ayuntamiento informan de que transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

En cuanto al pago, este podrá realizarse únicamente a través de las siguientes entidades colaboradoras: Banco Sabadell, BBVA, Banco Santander, Caixa Bank, Caja Rural de Granada, Cajamar, Cajasur Banco S.A.U, y Unicaja Banco o mediante Domiciliación Bancaria.

Además, el pago se puede realizar mediante Carta de Pago expedida por la Tesorería Municipal, u obtenida por el propio interesado a través de la Oficina Virtual del Contribuyente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Toda la información está disponible también en https://www.benalmadena.es/docs/tesoreria/calendario-fiscal-2024.pdf

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