Bienestar Social recuerda que sigue abierto el plazo para solicitar el Bono Carestía

Publicado: 02/05/2024
Para pedirla, tienen hasta el 11 de mayo, los ingresos anuales en 2022 deben ser inferiores a tres veces el IPREM anual vigente y un menor a cargo
La edil de Bienestar Social, Áurea Peralta, ha informado a los medios este jueves en rueda de prensa que la Junta de Andalucía ha sacado el bono de carestía, dirigido a familias, objetivo prioritario del área, con un plazo abierto hasta el 11 de mayo

Peralta, señaló que la iniciativa consiste en un pago único de 200 euros para familias empadronadas en Andalucía, y con, al menos, un menor a su cargo. Esta ayuda, destinada a apoyar a las unidades familiares andaluzas afectadas “por la sobrecarga que supone el incremento de precios generalizado de los productos y suministros, en hogares cuyos ingresos anuales en 2022 fueron inferiores a tres veces el IPREM anual vigente”.

La edil de Bienestar Social, que animó a todos los benalmadenses que cumplan los requisitos a rellenar la solicitud, que debe presentarse exclusivamente a través de medios electrónicos con toda la información en https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25438.html

Desde Bienestar Social informan de que, de acuerdo con el art. 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud es presentada presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Información sobre Documentación

No es necesario acompañar documentos a la solicitud si la persona solicitante y el resto de personas que conviven con la misma, no ejercen su derecho de oposición a la consulta de datos y prestan el consentimiento expreso para la consulta de los datos tributarios.

No obstante, para que las personas distintas de la persona solicitante presten su consentimiento expreso para la consulta de los datos tributarios, se deberá adjuntar a la solicitud del Bono Carestía, documento firmado conforme al siguiente modelo: Consentimiento expreso datos renta.

En el caso de no consentir la consulta de los datos tributarios, se deberá adjuntar copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2022, o en su defecto, certificado de retenciones de rendimientos percibidos o declaración de ingresos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si una vez presentada su solicitud desea renunciar a ella para presentar una nueva solicitud en sustitución de la anterior, deberá desistir expresamente de la primera.

Ello podrá hacerlo preferentemente a través de su expediente electrónico en el procedimiento "Bono Carestía", presentando un escrito dirigido a la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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