Quiebras de igualdad

Publicado: 29/01/2019
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Nertis

La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

La Tribuna de Nertis

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El Código Penal permite en su artículo 80 la suspensión de la pena, tras valorar determinadas circunstancias del condenado, siempre que se den los requisitos...
El Código Penal permite en su artículo 80 la suspensión de la pena, tras valorar determinadas circunstancias del condenado, siempre que se den los requisitos de que el condenado haya delinquido por primera vez, que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado.

Hace unos años, la tonadillera Isabel Pantoja fue condenada por la Audiencia Provincial de Málaga a la pena de dos años de prisión y al pago de una multa de 1.147.148,96 euros, de los que ya había abonado parte, por el delito de blanqueo de capitales, junto a otras personas. El Tribunal rechazó suspender la pena a la cantante esgrimiendo esencialmente que, aunque cumplía los requisitos para concederle el beneficio de la suspensión, había que tener en cuenta circunstancias como la gravedad de la conducta y el carácter "ejemplar" de la pena para que cumpla "su función de servir de freno a posibles conductas futuras análogas".

Recientemente el famoso futbolista Cristiano Ronaldo fue condenado por la Audiencia madrileña al haber dejado de pagar 5.717.174 euros en impuestos en España entre 2011 y 2014. El acaudalado as del balompié, tras declararse autor de cuatro delitos de evasión de impuestos, llegó a un acuerdo con la Fiscalía, en virtud del cual abonaría una multa de 18´8 millones de euros y aceptando la petición de prisión de 23 meses que a tal efecto se le solicitaba. No es aventurado suponer que el Tribunal habría prestado su quiescencia como parte del acuerdo en cuanto a la suspensión de la condena, pues de otra forma el famoso deportista no se hubiera prestado al acuerdo. De esta forma el sr. Ronaldo siguió felizmente jugando al fútbol para deleite de sus incontables seguidores. Fue significativo el aire arrogante del acusado al entrar en la dependencia judicial entre vítores de aficionados allí agolpados.

Naturalmente y, sin duda, con toda justicia, se le otorgó la suspensión de la pena. Es claro que las sentencias no tienen que cumplirse o no por el criterio de su ejemplaridad, sino por su intrínseca justicia y porque se cumplan los requisitos exigidos por la norma. Sinceramente creo que, en todo caso, ese criterio de "ejemplaridad" se patentizaba con evidente mayor énfasis en el caso del futbolista que en el de la cantante, que cumplió la condena mientras el primero salió sonriente y ufano de la Audiencia Provincial madrileña disfrutando de total libertad. Pero la Ley tiene que ser igual para todos y a ella deben atenerse los tribunales, cuya discrecionalidad, en el caso de que la norma se la otorgue, tratándose de algo tan fundamental como la libertad de una persona, debe ser fundada en criterios estrictamente legales, requerida de una fundamentación exhaustiva y nunca para disuadir conductas más o menos previsibles. De otra forma se corre el riesgo de facilitar situaciones de desigualdad nunca queridas por el legislador. Humildemente, y desde el más absoluto respeto a la Ley, no soy partidario de consensuar la pena entre las partes acusadoras y el acusado como tampoco de aplicar discrecionalmente criterios ajenos a la Ley en la concesión del beneficio de la suspensión de la pena.

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