El Consejo de Ministros ha aprobado la Ley Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación que prohíbe la financiación pública para centros educativos que discriminan a alumnos y establece sanciones de entre 300 y medio millón de euros.
Según la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, el proyecto de ley, que se remite con carácter de urgencia al Parlamento, responde a la necesidad de que la ciudadanía pueda ejercer plenamente sus derechos y para garantizar que nadie pueda ser discriminado.
Pajín ha reconocido que es una "ley compleja" porque afecta a la practica totalidad de los departamentos del Gobierno y ha asegurado que la norma pretende avanzar en la igualdad real y efectiva de los ciudadanos, además de apostar por la convivencia.
Para el Gobierno, es "una ley integral, general, de garantías y de derecho antidiscriminatorio", que incluye a todas las personas y alcanza a ámbitos como el empleo, la educación, la asistencia sanitaria, el acceso y permanencia en establecimientos o espacios abiertos al público y la publicidad y medios de comunicación.
Además, abarca la afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales y profesionales; la protección social, prestaciones y servicios sociales; y el acceso a bienes y servicios a disposición del público (incluida la vivienda).
La iniciativa aprobada aporta a los motivos de discriminación recogidos hasta ahora en la Constitución y en la normativa europea, la identidad sexual y la enfermedad.
Así, según informa el Ministerio, los motivos de discriminación que se recogen en la ley son nacimiento, origen racial, o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Pajín ha defendido la propuesta recogida en el texto acerca de no subvencionar a los colegios que discriminan "por las razones que son objeto de la ley", puesto que ha sido avalada por el Consejo de Estado, que ha dictaminado que no vulnera el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa ni moral acorde a sus propia convicciones.
Asimismo, según el Consejo, tampoco afecta a la libertad de educación ni la de creación de centros docentes, porque, al margen de la financiación pública, se puede seguir aplicando el modelo de educación diferenciada.
La norma incorpora por primera vez al ordenamiento jurídico definiciones como discriminación por asociación y discriminación por error, discriminación múltiple, acoso discriminatorio, inducción, orden o instrucción de discriminar o represalia.
La ley especifica que en la contratación de seguros, en ningún caso el sexo podrá constituir un factor que determine diferencia de trato en las primas y prestaciones de las personas aseguradas.
En función de la gravedad de la discriminación, las infracciones se sancionan con multas que abarcan desde los 300 euros para las consideradas leves, hasta los 40.000 euros para las graves y un máximo de medio millón de euros para las infracciones muy graves.
Prevé la creación de la Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato, un organismo independiente para prestar asistencia a los afectados, y que permite promover fórmulas de mediación o conciliación entre las partes con su consentimiento.
Esta autoridad podrá investigar por cuenta propia la existencia de posibles casos de discriminación, además de ejercer acciones judiciales en defensa de los derechos derivados de esta ley.