El Bufete Ortiz Abogados ha informado de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar en más de un millón de euros a los padres de una niña que sufrió "daños neuronales irreversibles" durante el parto, que tuvo lugar en el Hospital Puerta del Mar de Cádiz.
En un comunicado, el bufete ha detallado que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del TSJA ha dictado sentencia por la que estima el recurso de apelación que interpusieron los padres contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Sevilla, por la que se estima parcialmente la demanda condenando al SAS y a su aseguradora a indemnizar en la cantidad de 335.000 euros a estos padres.
El motivo es "la pérdida de bienestar fetal que sufrió su hija a la hora del nacimiento ocasionándole una parálisis cerebral con tetraparesia severa y epilepsia generalizada, como consecuencia de la hipoxia cerebral sufrida durante el parto", que, según el citado bufete, "incomprensiblemente" no fue detectada por el ginecólogo del referido hospital, "pese a que los registros cardiotocográficos eran claramente patológicos". Según destaca, la nueva sentencia eleva la indemnización "por encima del millón de euros", intereses incluidos.
Explica que los hechos tuvieron lugar en febrero de 2006, cuando la demandante, de 35 años, ingresó en el centro hospitalario con un diagnóstico de gestación prolongada para su control, valoración y finalización de la gestación --inducción del parto--.
Tras una exposición de los hechos, resume que durante la gestación y en los últimos días de la misma "no existió sufrimiento fetal" y que el curso del parto en lo referente a su progresión fue "normal". La gestación era "de riesgo" por ser prolongada y parto inducido, si bien "los registros cardiotocográficos antes del parto estaban dentro de la normalidad", es decir, que no había sufrimiento fetal.
Es durante el parto cuando, según indica, se dan una serie de anomalías como desaceleraciones de la frecuencia cardiaca que indican hipoxia y comprensión del cordón umbilical. Señala que a partir de una hora concreta "no existe monitorización de la frecuencia cardiaca fetal en gráficas del cardiotocógrafo", haciéndose la valoración del estado fetal desde que se retira el médico hasta el nacimiento "con auscultación fetal", que subraya que "no es tan precisa ni segura".
Entiende que "si se hubiese monitorizado durante todo el parto se podría saber si el feto estaba sufriendo y actuar para evitarlo". Sin embargo, el recién nacido tuvo "un sufrimiento fetal intraparto, que fue la causa de sus lesiones y sintomatología posnatal".
Lo verdaderamente "sangrante" del caso es que el asunto fue tramitado, previamente a la demanda, ante el Servicio de Responsabilidad Patrimonial del SAS y fue sometido al dictamen de la Inspección-Servicio de Aseguramiento y Riesgo, quien en febrero de 2007 había realizado un informe donde "imputaba una clara negligencia y mala praxis" al Servicio de Ginecología del citado hospital.
Esto es por haber "pasado desapercibido los signos de alarma claros que le arrojaban los registros, el meconio o líquido amniótico manchado oscuro el que la niña traía una doble circular de cordón umbilical enrollado alrededor del cuello, lo que aconsejaba a todas luces provocar una cesárea", cosa que no se hizo.
Acusa a la administración de haber tenido desde esa fecha el expediente "metido en un cajón" durante dos años, pese a que "sabía que tenía que indemnizar porque su propia Inspección así se lo decía". Es por ello por lo que, según dice, la familia se dirigió directamente al Consejo Consultivo de Andalucía con sede en Granada, denunciando esta "grave irregularidad de que el SAS no quería resolver y tenía cuatro años el expediente parado a propósito".
Sin embargo, no ha sido necesario que el Consejo Consultivo de Andalucía intervenga, puesto que salió la sentencia de primera instancia que fijó una indemnización de 335.000 euros. Señala que esa cantidad obedece a que la niña "iba a vivir poco tiempo" y es "compatible la ayuda que percibía por gran dependiente con la indemnización por negligencia médica", por lo que la familia presentó un recurso de apelación ante el TSJA.
Subraya que el TSJA deja claro en su sentencia que "la ayuda por gran dependiente es compatible con la indemnización por negligencia" y, con respecto a la expectativa de vida de la niña, señala que "eso no se puede saber" y, por ello, le concede "una pensión vitalicia de 362.000 euros", y concediendo también "los daños morales de los progenitores".