El Bufete Ortiz Abogados informa, a través de una nota de prensa, que el Juzgado Mercantil nº 1 de Cádiz ha dictado dos Sentencias de fechas 27/07/16 y 29/07/16, pero notificadas el pasado lunes, 5 de septiembre, por las que declara la nulidad de “la cláusula suelo” de dos hipotecas suscritas por dos consumidores con las entidades Banco Mare Nostrum y Unicaja Banco, acordando también la devolución de las cantidades indebidamente cobradas desde mayo de 2013 y septiembre de 2014, estimando así íntegramente ambas demandas
Las citadas sentencias declaran que “en estos casos, no se acreditó por la demandada la concreta explicación a los actores de la trascendencia de la cláusula suelo como elemento principal objeto del contrato, en los términos en los que se ha indicado con anterioridad, se concluye que su utilización por la entidad fue contraria a las exigencias de la buena fe que deben presidir las negociaciones contractuales, habiéndose generado un desequilibrio subjetivo que dificultó la comprensibilidad intelectual del reparto de riesgos y que produjeron un verdadero perjuicio para los consumidores, los cuales no hubieran contratado el préstamo en los términos configurados, si hubieran comprendido el alcance real de la propia cláusula”
Las Sentencias adoptan la tesis del último dictamen del abogado general del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo en materia de retroactividad.
La dirección jurídica de los afectados, ha sido tramitada por el letrado D. JOSÉ LUÍS ORTIZ MIRANDA, especialista en Derecho Bancario y productos bancarios tóxicos (Tfno. 956.25.00.61).