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Cádiz

Bankia condenada a pagar más de 20.000 euros a un cliente gaditano

Una sentencia declara nulo el contrato de suscripción de acciones Bankia y le condena también a pagar las costas del proceso

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  • Una oficina de Bankia en Cádiz

El Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cádiz ha dictado sentencia con fecha de 18/01/17 por la que estima íntegramente la demanda de nulidad del contrato de suscripción de acciones Bankia de fecha 19 de Julio de 2011, así como compras posteriores de acciones suscritas en 11/08/2011 y 13/02/2012,  y condena a la entidad bancaria a restituir a la parte demandante, un gaditano vecino de la ciudad de Cádiz,  el importe de la inversión realizada, es decir, 20.086,84 euros, así como los intereses legales desde la fecha de suscripción de cada contrato, además de imponer las costas del procedimiento judicial a la parte demandada.

Dos de las compras que hizo el demandante, tal y como señala el Bufete Ortiz Abogados, "las adquirió en el mercado secundario y no en el mercado primario como consecuencia directa de la oferta pública de Bankia. Sin tener conocimiento de ello, las adquiere pensando que son operaciones todavía más rentables que la de la emisión inicial y la suscriben con igual confianza en la entidad. Por tanto, el demandante cayó en grave error porque compró antes del conocimiento de la falsedad de las cuentas de la entidad y de su quiebra técnica que se produce en mayo de 2012".

"Aquí se demuestra una vez más que el banco incumple sus especiales deberes de diligencia, transparencia, dando prioridad a los intereses", tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados.


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