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Cádiz

El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Cádiz se suma a la doctrina europea

Estima íntegramente la demanda de nulidad de la cláusula suelo de un matrimonio gaditano contra la entidad Targobank SA (anterior Banco Popular)

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  • La hipoteca se firmó con el Banco Popular -

El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Cádiz ha dictado sentencia por la que estima íntegramente la demanda de nulidad de la cláusula suelo de un matrimonio gaditano contra la entidad Targobank SA (anterior Banco Popular), con la devolución íntegra de las cantidades cobradas de más en aplicación de la denominada ‘Cláusula suelo’  desde su primera aplicación, todo ello con expresa condena en costas, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados.

Los hechos se remontan al mes de julio del año 2.000 cuando el matrimonio gaditano firma una escritura de préstamo hipotecario con Banco Popular SA en la que le incluyen una cláusula suelo del 4,50 % sin haberla negociado. Posteriormente, en el año 2007 firman ante Notario una escritura de modificación de ampliación en hipoteca sobre la misma vivienda en la que además, le aumentan el diferencial pero le mantienen la cláusula suelo en un 4,50 %.

La sentencia se basa en el Fundamento Jurídico Octavo de la presente Resolución y en la aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de Diciembre de  2016.


Además indica que “la cláusula suelo no fue negociada antes de su inclusión o de su mantenimiento en sendos contratos, coincidiendo más con una condición impuesta a los consumidores que con una cláusula negociada, por más que la misma fuera reproducida en idénticas condiciones en ambos contratos, sin alteración de su contenido”

Añade que “ello lleva a pensar que los prestatarios no eran realmente conscientes de lo que significaba la cláusula suelo, puesto que quien contrata un interés variable, normalmente lo hace porque asume el riesgo de variabilidad en los tipos de interés con la esperanza de poder rebajar el coste del préstamo que, sin embargo, con el mantenimiento mínimo del tipo de interés variable, se impide que esta expectativa se vea cumplida, cuando menos, matizada, sino truncada, como en el caso presente, al haberse impedido a los consumidores conocer el alcance del objeto principal del contrato, delimitar con sencillez la “carga económica” que realmente suponía la incorporación de dicha cláusula y la onerosidad o sacrificio patrimonial que les iba a conllevar a cambio de la prestación económica que pretendían obtener, así como la "carga jurídica" del mismo, es decir, la definición clara de su posición jurídica tanto en los presupuestos o elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación o distribución de los riesgos de la ejecución o desarrollo del mismo”.

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