El Ayuntamiento de San Fernando ha dictado resolución de fecha 2709/2018 por la que estimando parcialmente la reclamación de una joven de San Fernando resuelve el expediente de Responsabilidad Patrimonial RP 24/2015 y acuerda estimar parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial en 25.432,36 euros más intereses, tal y como informa el
Bufete Ortiz Abogados.
En Abril de 2014 una mujer de 52 años se resbaló en la Calle Real a la altura de la Iglesia de San Francisco, en dirección Iglesia del Carmen, (San Fernando) cuando el pavimento estaba lleno de cera porque acababa de pasar una procesión de Semana Santa. Como consecuencia de la caída, C.G.L que hasta entonces estaba en perfecto estado de salud, sufrió un traumatismo consistente en fractura de rotula de la pierna izquierda, que le provocó que estuviera impedida para el desarrollo de su profesión habitual de funcionaria, y que estuviera 20 días ingresada en el Hospital, 344 días impedida para el desarrollo de su profesión habitual, así como unas secuelas invalidantes, con una declaración de incapacidad permanente en grado total.
La ciudadana isleña, de San Fernando, presentó una reclamación patrimonial ante el Ayuntamiento de San Fernando, al entender que el daño causado es consecuencia del funcionamiento normal de los servicios públicos, ya que ese pavimento era muy resbaladizo e incumple el Código Técnico de Edificación, en cuanto a la seguridad frente al riesgo de caída, riesgo que se acentúa en suelo lleno de cera sin que exista indicación o cartel de advertencia alguno, que advierta a los usuarios de ese peligro. A juicio de la reclamante, la causa del accidente fue la no realización por parte del Ayuntamiento de su deber de tener y mantener los suelos públicos en condiciones de utilización segura para los ciudadanos y con la necesaria resistencia al deslizamiento, así como advertir de posibles situaciones de riesgo para los usuarios.
Finalmente y tras toda la tramitación del expediente administrativo, por resolución de fecha 27/09/2018 la Alcaldía reconoce tras el dictamen favorable de la Junta Consultiva de Andalucía que la zona en que se produjo la caída no estaba señalizada, advirtiendo de la existencia de cera en la calzada, así como que según testigos presenciales, la señora iba andando muy despacio, que había mucho público y que el suelo estaba muy resbaladizo, porque habían pasado ya varias procesiones sin haber sido limpiado, por lo que no pudo evitar la caída.
Esta resolución supone un importante precedente para las posibles caídas en la Semana Santa que se avecina.