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El Supremo también rechaza la consulta sobre la ciudad autónoma de La Línea

La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso del gobierno local de Juan Franco y ratifica el acuerdo del Consejo de Ministros

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  • Juan Franco, alcalde de La Línea. -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la negativa del Gobierno a autorizar la consultar popular solicitada por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción para convertirse en comunidad autónoma al considerar que "excede absolutamente de los intereses meramente locales" por afectar a la organización territorial del Estado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia ponencia de su presidente, Pablo Lucas, ratifica el acuerdo adoptado el 25 de octubre de 2022 por el Consejo de Ministros que denegó la consulta popular, aprobada el 10 de marzo de ese año por el consistorio local sin votos en contra y con dos abstenciones.

"¿Cree usted conveniente que el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción eleve al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales una petición para instar la conversión del municipio en comunidad autónoma de acuerdo con el artículo 144 a) de la Constitución española?", pretendían preguntar.

Para ello, el Gobierno municipal invocaba el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, según el cual "los alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local".

Sin embargo, el Supremo aclara que la citada consulta no puede ampararse en dicho artículo porque "incide en la organización territorial del Estado y de las Comunidades Autónomas, materia extremadamente delicada sobre la que cualquier alteración excede absolutamente de los intereses meramente locales".

"Parece claro que erigir un municipio en comunidad autónoma afecta directamente al ordenamiento estatal y autonómico, pues incide en la organización territorial del Estado, altera la composición territorial de la comunidad sutónoma, en este caso la de Andalucía y, por tanto a su Estatuto de Autonomía, y es ajeno a la competencia municipal", detalla la Sala Tercera.

Con todo, reprocha que "la corporación municipal ha pretendido obtener a través de un medio que no está concebido para el fin al que aspira una respuesta contraria al ordenamiento jurídico".

Para los magistrados, "la utilización que ha hecho del artículo 71 desnaturaliza absolutamente el procedimiento e impide darle el tratamiento que se dispensa a aquellas solicitudes que sí se inscriben en el marco que la ley asigna a las consultas populares locales y, en particular, junto a la singularidad procedimental, impide que juegue el silencio positivo".

Por ello, concluye que "es correcta materialmente la denegación de la autorización aunque formalmente haya habido la pasividad injustificada" en la tramitación del procedimiento.

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