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Campo de Gibraltar

La OMIC de La Línea informa sobre las cláusulas suelo de las hipotecas

La Oficina aconseja utilizar la vía administrativa, agotar el derecho en consumo, que es gratuito, antes de recurrir a la vía judicial

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La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de  La Línea, dependiente de la concejalía de Sanidad y Consumo cuya concejal delegada es Carmen Ramírez, quiere informar a los consumidores sobre las cláusulas suelo de las hipotecas.

Ante todo, los consumidores afectados debemos tener en cuenta que a  pesar de que el Tribunal Supremo dictó sentencia contra las cláusulas suelo los hipotecados que tengan un suelo en su contrato hipotecario deben tener claro que la sentencia no cambia nada por sí sola, ya que ésta no implica la desaparición automática del suelo de una hipoteca y su posterior beneficio del descenso del Euribor, sino que al hipotecado le toca iniciar un largo proceso para demostrar que, en su caso, el suelo en la hipoteca obedece a una mala práctica del banco. Después de demostrado, el consumidor que lo consiga además de obtener un beneficio propio habrá logrado un gran “favor” a la sociedad, dado que cuando dichas cláusulas sean consideradas nulas por abusivas se inscribirán en un registro de cláusulas de dicha categoría.

Mientras eso ocurre, desde la OMIC informamos a los consumidores afectados los pasos a seguir. Primero aconsejamos utilizar la vía administrativa, o sea, agotar el derecho en consumo ya que estos pasos son gratuitos. Más tarde  sería por la vía judicial, ya que ésta supone gastos en costes de abogados, procuradores y tasas judiciales.

El primer paso es acudir a nuestro banco y concertar una entrevista con el director para intentar que se elimine la cláusula suelo - techo de nuestro contrato. Si esto no da resultado, interponer la correspondiente Hoja de Reclamaciones de la Junta de Andalucía (no una hoja de reclamación de régimen interno del propio banco).  Si la reglamentaria contestación en tiempo y forma de nuestro banco no es satisfactoria o bien no se produce, reclamaremos al defensor del cliente del banco.

Éste está obligado a contestar en un plazo máximo de dos meses y su respuesta debe estar motivada en derecho. Si la respuesta es negativa, el siguiente paso es acudir al Banco de España, concretamente al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios. Este es el organismo encargado de la resolución de consultas, quejas y reclamaciones relacionadas con las entidades de crédito. En cuatro meses el Banco de España debe pronunciarse y emitir un informe. Si éste resulta desfavorable para el banco y reconoce la existencia de malas prácticas bancarias, la entidad financiera corre riesgo si decide mantener las cláusulas en el contrato si el cliente decide acudir a la vía judicial con dicho informe, si bien éste no es vinculante. Siguiendo estos pasos, en unos seis meses el afectado podría conseguir eliminar las cláusulas de su hipoteca.

Todos estos pasos dentro del procedimiento en vía administrativa son gratuitos. Si el Banco de España no da la razón al hipotecado o si el banco decide no eliminar las cláusulas de los contratos a pesar del informe desfavorable del Comisionado, al cliente todavía le queda la vía judicial, es decir, acudir a los tribunales para ejercitar la acción denominada de cesación con la que obtendríamos la calificación de la cláusula como abusiva y su correspondiente inaplicación.

Los consumidores afectados deben saber que según la sentencia del Tribunal Supremo, que si finalmente el hipotecado gana el juicio, el banco no se verá obligado a devolver todo el dinero que el afectado ha pagado de más a causa de la cláusula suelo. La sentencia únicamente consigue que se modifique la cuota a pagar desde el momento de fallo. La misma dice textualmente “la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico…”. Este punto no ha sido bien recibido por los abogados, para quienes resulta inaudito y contradictorio que una cláusula pueda declararse nula y que, sin embargo, no se produzca ningún tipo de contraprestación económica, tal y como recoge el Código Civil.

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