La concejala de Vivienda, María del Carmen Aragón, ha dado a conocer que el pasado 1 de mayo ha entrado en vigor la Orden de 28 de abril de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la comunidad autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015.
Dicha orden de la Junta consiste en financiar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios residenciales de vivienda colectiva.
Podrán solicitar las subvenciones las comunidades de propietarios promotoras de actuaciones subvencionables sobre elementos comunes de edificios residenciales de vivienda colectiva y también las comunidades de propietarios, como entidades sin personalidad jurídica, las cuales deberán hacer constar expresamente mediante acuerdo de la comunidad de propietarios los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad de propietarios, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de este programa las comunidades de propietarios promotoras de actuaciones subvencionables sobre los elementos comunes de edificios residenciales de vivienda colectiva, en las que al menos el 50% de los propietarios de las viviendas tengan ingresos familiares ponderados no superiores al 2,5 veces el IPREM (18.637,85 euros).
Los edificios a rehabilitar deberán reunir una serie de requisitos, como no estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilación a la fuera de ordenación. También su construcción debe haberse finalizado antes de 1981. Es necesario presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones. Otro de los requisitos es que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tendrá uso residencial de vivienda.
Será subvencionable el coste total de las actuaciones incluyendo el correspondiente coste de ejecución de material de las obras, beneficio industrial, gastos generales y honorarios profesionales, incluidos los relativos a informes y certificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.
La cuantía máxima de la subvención por edificio no podrá superar el 35% subvencionable de la actuaciones. Se podrá alcanzar el 50% cuando incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad.
La concejala recuerda que el plazo para presentación de solicitudes finaliza el próximo 15 de junio de 2015 y su departamento cuenta con toda la información para los interesados así como para iniciar los trámites de la petición.