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Chiclana

Declarado nulo el IRPH en la hipoteca de una vecina de Chiclana

El Juzgado de Chiclana entiende que hubo falta de transparencia a la hora de vender el producto y la entidad financiera deberá devolverle los intereses cobrados

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  • Bufete Ortiz Abogados habla de sentencia "histórica y pionera" y estima que hay 200.000 afectados en Cádiz por la cláusula IRPH.

El Bufete Ortiz Abogados ha remitido una nota de prensa para dar a conocer que el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Chiclana ha dictado sentencia de fecha 30/03/17 por la que se declara nula el índice de referencia de los Préstamos Hipotecarios Entidades (IRPH Entidades) por infracción de norma legal imperativa y carácter abusivo a una vecina de Chiclana de la Frontera que suscribió con Unión de Créditos Inmobiliarios SA con fines ajenos a una actividad empresarial.

El contrato fue suscrito en marzo de 2007 con UCI y establecía un IRPH Cajas y como sustitutivo el IRPH Entidades. Dicha comercialización fue realizada por el empleado de la entidad, quien no explicó mediante ejemplos y simulaciones comparativas con otros índices como el Mibor, Libor, Euribor, etc.,  al cliente lo que estaba firmando, según quedó probado.

Establecido esto, así como la comparativa de la evolución que ha supuesto este índice en los últimos años comparándolo con el Euribor, por ejemplo, en julio del 2011 se encontraba en un 2,183 por ciento y el IRPH Entidades en un 3,540 por ciento y en cambio en octubre de 2012 cuando el Euribor se encontraba en un 0,650 por ciento el IRPH Entidades se situaba en un 3,078 por ciento, lo que demuestra por su evolución que había sido manipulado por los Bancos al no declarar al Banco de España el interés promediado neto sino el T.A.E., que conlleva una comisión oculta.

Establecido esto, la cláusula IRPH Entidades no supera el segundo control de transparencia, lo que conlleva su nulidad. Así en virtud de jurisprudencia comunitaria no puede haber integración del contrato, esto es, que la cláusula abusiva debe quedar expulsada del mismo. La nulidad del tipo de referencia conlleva que la entidad financiera UCI debe restituir a la prestataria la totalidad de los intereses remuneratorios cobrados, a partir de la fecha que se comenzó a cobrar el tipo de interés variable.

En consecuencia, la Juez estima íntegramente la demanda interpuesta por la afectada. Por ello, UCI deberá mantener el contrato con el resto de cláusulas, absteniéndose de aplicar el IRPH Entidades en el futuro. Además, deberá reintegrar a la afectada los importes cobrados en aplicación de dicha cláusula y abonar los intereses legales. Se impone a la demandada UCI las costas causadas en este procedimiento.

La Sentencia es pionera e histórica en la provincia de Cádiz y supone un hito para futuros casos, ya que se estima en más de 200.000 los afectados por la cláusula IRPH en sus hipotecas, que no solo las impone UCI sino otras entidades.

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