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Córdoba

El TSJA confirma la sentencia que condena a Bretón a 40 años de prisión

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba con la pena de 40 años de prisión a José Bretón, por el presunto asesinato de sus dos hijos, Ruth y José

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  • Bretón en el juicio -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba con la pena de 40 años de prisión a José Bretón, por el presunto asesinato de sus dos hijos, Ruth y José, en octubre de 2011 en Córdoba, tras desestimar los recursos planteados por la defensa, que reclamaba un nuevo juicio por vulneración de derechos, y la acusación particular, ejercida por la madre de los niños, Ruth Ortiz, que pedía los restos óseos para poder enterrarlos.
   Según recoge el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal destaca que las pruebas se han practicado "lícitamente"; no cree que haya existido vulneración de presunción de inocencia ni del derecho de defensa y, a la espera de un posible recurso al Tribunal Supremo (TS), según anunció el abogado defensor, el TSJA no puede acordar "ni la inscripción de fallecimiento ni la entrega a Ruth Ortiz de los restos óseos que obran como piezas de convicción".
   En relación a si los restos óseos son los mismos que fueron hallados en la hoguera de la finca de 'Las Quemadillas', en Córdoba, y sobre si se produjo vulneración del derecho de defensa por denegar preguntas sobre este tema en el juicio, el TSJA se remite a su auto que también desestimó el recurso de la defensa a tal efecto y no ve "procedente" que reitere las alegaciones sobre "la ilicitud" de la prueba, "sin perjuicio" de poder formular el recurso de casación al Tribunal Supremo.


   Asimismo, apunta que "un análisis de las actuaciones conduce a no dar por cierta" la denuncia sobre la vulneración por el magistrado presidente, Pedro Vela, del derecho de defensa al afirmar el letrado de Bretón, José María Sánchez de Puerta, que no le permitió durante el juicio "el interrogatorio sobre la cadena de custodia de los huesos".
   Ante ello, el TSJA subraya que la defensa "tuvo y aprovechó en el juicio la oportunidad de sostener la ruptura de la cadena de custodia, y al efecto, tanto la defensa como las acusaciones, formularon preguntas directas y concretas a los intervinientes en dicha cadena de custodia y a los peritos, sin ser coartados por el magistrado presidente". Por tanto, desestima la apelación por entender que "no existió vulneración del derecho de defensa".
   Tras señalar que el jurado "no albergó ninguna duda razonable y que los legítimos esfuerzos de la defensa por desactivar este poderoso indicio no tuvieron éxito en el juicio oral ante el jurado", resalta que "la prueba pericial se obtuvo y practicó lícitamente; en el juicio oral se respetó el derecho de la defensa a proponer y practicar prueba sobre la existencia o no de interrupciones en la cadena de custodia, y el jurado ha concluido, mediante una irreprochable apreciación de la prueba, que en la hoguera efectuada por José Bretón en la finca de su familia en la tarde en que desaparecieron sus dos hijos, de seis y dos años de edad, aparecieron calcinados restos óseos de niños de seis y dos años de edad, que corresponden a Ruth y a José Bretón Ortiz".
   Sobre la denuncia de la defensa de vulneración del derecho a "un proceso con todas las garantías", señala que la defensa "tuvo ocasión de 'alertar' al jurado" sobre la influencia o no de los medios de comunicación en las declaraciones de los testigos, si bien correspondía al jurado pronunciarse "sobre la credibilidad de lo manifestado por los mismos", a lo que añade que no consta que la defensa formulara protesta por la decisión del magistrado de autorizar la retransmisión del juicio.
"EXAGERADA INFORMACIÓN"
   Sobre la vulneración de derecho a presunción de inocencia por "inexistencia o insuficiencia de prueba indiciaria", y "existencia de prejuicios en el jurado", reconoce que "difícilmente" los miembros del jurado "podían ignorar al menos parte de la exagerada información que sobre el caso se ofreció incesantemente en determinados espacios de comunicación, alimentada incluso de manera censurable con la participación de algunos de los que luego debieron intervenir en el juicio, tanto particulares como --lo que es aún más reprochable-- funcionarios", lo que hace "de alguna manera comprensible el esfuerzo de la defensa por conectar la condena con posibles prejuicios extraprocesales".
   Sin embargo, considera que la exposición a los medios "no determina ni la inidoneidad de un Tribunal del Jurado como órgano decisorio, ni desde luego la validez del veredicto". En este caso, "basta con leer la singular y exquisita motivación del veredicto para tener la convicción de que el jurado ha decidido sobre la base exclusiva de lo visto y oído en el juicio oral", al tiempo que precisa que "el veredicto finalmente haya coincidido con un cierto estado previo de opinión, resulta intrascendente cuando tal veredicto aparece como resultado natural, lógico y coherente con lo sucedido en el debate en juicio".
   Respecto a "la suficiencia de los indicios", indica que "si han desaparecido dos niños de dos y seis años que estaban en la compañía de su padre, y han aparecido unos restos corporales de niños de esas edades exactamente en una hoguera hecha ese día por el padre, no puede ponerse en duda el carácter de indicio fuerte de ese resultado de la prueba pericial, suficiente por si solo, sin necesidad de más corroboraciones, y a falta de todo contraindicio, para concluir con un altísimo grado de probabilidad rayano en la certeza que el acusado causó la muerte de sus hijos".
   Así, aún en "la hipótesis" de que "todos los demás indicios fuesen 'débiles'", cree que "no habría existido vulneración de la presunción de inocencia", y considera que el recurso "se limita a vanos intentos de arañar la robusta contundencia de tales indicios con consideraciones que", aunque revelan "un enorme esfuerzo" por parte del abogado defensor "son inconsistentes".
"LA VENGANZA" A RUTH
   Al hilo de ello, detalla que la personalidad de Bretón "no ha sido utilizada como indicio de la comisión del crimen, sino únicamente como factor de identificación de un móvil". Y ese móvil, a juicio del TSJA, "se ha concretado no en un ánimo de desprenderse de sus hijos", sino "algo aún peor", como es "la utilización de la vida de los hijos para una suerte de venganza contra la esposa y madre como respuesta a su decisión de romper el matrimonio, golpeándola de la manera más dañina posible". Dicho de otro modo, "lo que procuró probarse es que el acusado no mató porque quisiera la muerte de Ruth y José, sino para hacer sufrir a su madre, verdadera víctima en el ánimo del acusado".
   También, señala que "al no haber logrado probar la defensa la presencia de los niños en el Parque Cruz Conde, ni haberse constatado por ninguna filmación ni testigo, no puede su mera alegación por el acusado valorarse como un contraindicio".
   En relación a los restos óseos, el TSJA señala que "no está en condiciones de asegurar que, interpuesto por la defensa un eventual recurso de casación, el Tribunal Supremo no pueda estimarlo y revocar la sentencia" o "declarar la nulidad del juicio y la necesidad de su repetición", de ahí que argumente que "respetando el interés público en la veracidad de las inscripciones" en el Registro Civil y el derecho a la prueba del Ministerio Fiscal, "no puede acordar ni la inscripción de fallecimiento ni la entrega a Ruth Ortiz de los restos óseos que obran como piezas de convicción".
   Y sobre la pretensión de que se autorice la custodia de los restos a la Policía Nacional de Huelva en condiciones que garanticen su conservación e innacesibilidad, dice que "no tiene más remedio que constatar que carece de competencia para pronunciarse sobre la misma", de modo que la Sala no puede estimar ni desestimar esta última pretensión, pues, "nada tiene que ver con los pronunciamientos de la sentencia".

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