El tiempo en: Benalmádena

Córdoba

La acusada por el atropello mortal a una niña de 12 años dice que no tuvo tiempo de rectificar

Asegura que no pudo prever que la niña irrumpiera en la calzada y reconoce que iba a más velocidad de la permitida

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai

La mujer acusada de una falta contra las personas, después de que atropellara con su vehículo, con el que iba a más velocidad de la permitida, a una niña de 12 años de edad, que falleció en el lugar, tras pasar detrás de un autobús e irrumpir en la calzada de forma "sorpresiva" en el término de Obejo (Córdoba), ha declarado que no tuvo tiempo de rectificar la trayectoria del vehículo, aún así dice que intentó esquivarla, pero "todo fue muy rápido".

   Durante el juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba, que ha quedado visto para sentencia, la joven ha manifestado que "iba a más velocidad" de la permitida en la vía, superior a los 50 kilómetros por hora, aunque dice que conoce la zona y "no sabía que paraba un autobús escolar", de hecho ha relatado que la zona no estaba bien señalizada y fue "al poco tiempo" después del accidente cuando se señalizó bien.

   Además, ha defendido que no se iba a esperar que se encontrara "alguien detrás del autobús", que, según su relato, "se iba a incorporar" a la vía, pero "todavía no estaba incorporado". Así, explica que se encontró a la niña "de frente", tras salir "corriendo", y dice que intentó no atropellarla, pero "no tenía visibilidad", según ha dicho la procesada, quien indica que frenó cuando se encontró a la menor y ha comentado que no recuerda detalles.


   Mientras, la madre de la víctima, que estaba presente en la zona, ha precisado que cuando se produjo el atropello, el autobús ya se había incorporado a la vía, y, a su juicio, "no pudo quitar visibilidad al coche", que, según calcula, iba a "100 o 120 kilómetros por hora" cuando tuvo lugar el impacto y "frenó después" de los hechos, según la mujer.

   Asimismo, ha defendido que "no había obstáculos" que impidieran la circulación del vehículo del atropello, dado que "era una tarde clara", al tiempo que ha precisado que el autobús paró en un lugar distinto al que siempre lo hacía, porque había "unos montones de tierra".

LOS HECHOS

   En concreto, según recoge la calificación inicial del Ministerio Público, la procesada "no pudo prever que la menor cruzara la vía justamente por la parte trasera del autobús escolar", por lo que "no pudo ver su acción", además de que "tampoco pudo prever que la misma irrumpiera de forma inopinada en la calzada, al no existir en la zona ningún paso de peatones ni señalización que indicara zona de paso de escolares".

   En concreto, sobre las 15,15 horas del día 5 de octubre de 2010, el autobús escolar que realizaba su ruta usual Cerro Muriano-Villaviciosa (Córdoba), se detuvo en la carretera N-432, en el término municipal de Obejo, sentido Badajoz, con la finalidad de que los escolares regresaran a sus domicilios.

   Al respecto, el fiscal detalla que el autobús se detuvo en "un lugar no habilitado para parada de autobuses, no existiendo en dicha zona señalización anunciando paso de niños, paso para peatones, ni badenes sonoros para centrar la atención de los conductores".

   Así, la menor bajó del autobús, mientras éste inició la maniobra para incorporarse de nuevo a la vía, "ocultando de esta manera para los vehículos que circulaban en sentido contrario cualquier movimiento que se estaba produciendo en su parte trasera", momento en el que la niña lo rodeó por la parte de atrás y comenzó a cruzar la carretera al estar su madre esperándola en el margen situado en frente.

   Cuando la menor estaba cruzando la referida carretera, según el escrito, la acusada circulaba por la misma, sentido Granada, a una velocidad media de 72 kilómetros por hora, siendo el límite en la zona de 50, y al ver de manera "inesperada" a la menor en la calzada frenó el vehículo no logrando evitar atropellar a la menor, que como consecuencia del impacto, salió despedida y falleció en el lugar del siniestro por traumatismo craneoencefálico.

   En este sentido, el fiscal apunta que la acusada "desatendió un deber de cuidado", como es "no reducir la velocidad hasta la permitida". No obstante, señala que dicha circunstancia "no fue la única causa del accidente, ni la principal", toda vez que la acusada no tuvo conciencia de la presencia de la menor hasta que ésta no se encontraba en la mitad de la calzada, "teniendo un espacio muy mermado para realizar maniobras evasivas".

   Además, precisa que el autobús estaba realizando maniobras para incorporarse de nuevo a la vía ocultando para los vehículos que circulaban en sentido contrario cualquier movimiento que se estaba produciendo en su parte trasera, y por tanto, "ocultando el hecho de que la menor se encontraba cruzando la carretera para encontrarse con su madre que se hallaba al otro margen".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN