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Córdoba

El TSJA ratifica cuatro años de cárcel a un padre que abusó de hija de 10 años

La sentencia del TSJA rechaza los argumentos de la defensa, que esgrimían error a la hora de apreciar la prueba

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  • Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de la Audiencia Provincial de Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una condena de cuatro años y un día de prisión al padre de una niña de 10 años por un delito de abuso sexual a menor, a los que había sido condenado en diciembre pasado por la Audiencia Provincial de Córdoba.

La sentencia del TSJA, difundida este martes por el alto tribunal andaluz, rechaza los argumentos de la defensa, que esgrimían error a la hora de apreciar la prueba, que no era otra que la declaración de la menor, y la vulneración del principio de presunción de inocencia.

La resolución judicial, ante la que cabe recurso en el Tribunal Supremo, reconoce que basar una condena con la única prueba de una declaración como "a principal y en realidad única prueba de cargo" es la "situación probatoria que da lugar a lo que la jurisprudencia reconoce como 'la situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia'".

Pero ante ello, la Sección de Apelación Penal del TSJA afirma que "tan cierto es lo que acabamos de decir como que la forzosa limitación de medios probatorios no conduce necesariamente a una conclusión absolutoria", como parecía plantear en su recurso la defensa.

Así, la sentencia que ratifica la de primera instancia razona que "sobre esta base de pruebas personales contradictorias, el tribunal a quo ha efectuado un juicio comparativo de credibilidad, cuyo resultado es otorgar crédito suficiente, más allá de toda duda razonable, al núcleo de la versión inculpatoria" que realizó la menor.

Con ello llega "a la conclusión de la realidad de los hechos imputados al recurrente, mediante una apreciación probatoria perfectamente razonable, concreta y detalladamente motivada y no carente de pautas objetivas de valoración", lo que permite alcanzar, para el TSJA, "una apreciación, en suma, en la que no cabe apreciar ninguna infracción de las reglas de la lógica, de la experiencia o de la crítica probatoria".

Frente a esto, la sala entiende que "la defensa del apelante no es capaz de proporcionar en su recurso datos o elementos de hecho que pudieran revelar una valoración arbitraria del tribunal de primera instancia ni argumentos para poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria".

Así, ratifica en su integridad la sentencia de la Audiencia de Córdoba que declaró probado que el 11 de septiembre de 2016 el condenado, que convivía con otra mujer tras divorciase de la madre de su hija, con la que mantenía una buena relación en el régimen de visitas acordado, aprovechó que la menor dormía en la misma habitación en un colchón para introducirse en él y realizarle tocamientos al creerla dormida "con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales".

La condena, además de la pena de cárcel, incluye la prohibición de acercamiento a la menor, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar frecuentado por la misma en un radio de 100 metros y prohibición de comunicación bajo cualquier medio por un tiempo de seis años y a la privación de la patria potestad sobre la misma hasta su mayoría de edad. 

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