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El Puerto

El abogado de Visedo niega que el auto dé la razón a Impulsa

los recurrentes quieren manifestar que “no es que pretendamos que se nos adjudique un concurso al margen de los pliegos. Precisamente lo único que pretendemos es que se adjudique conforme a los pliegos, y no a fórmulas o modos que, por tres veces han tenido que ser anulados.

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Respecto del auto y de la nota ofrecida por la empresa municipal Impulsa en el día de
ayer, la otra parte implicada en este proceso, y en su caso el abogado de los interesados, confirma una serie de puntualizaciones.

No es cierto que “una vez más el juzgado le ha vuelto a dar la razón a Impulsa en el recurso”, ya que, si bien en el pleito principal no estimó íntegramente el recurso, lo cierto es que se anuló el
procedimiento y la adjudicación y tuvo que volver al informe del comité de expertos. Efectivamente, la sentencia no estimó la solicitud de que se adjudicara el concurso al equipo de Visedo, pero la propia sentencia aclaró que no existían elementos bastantes para adjudicar el contrato.

Explican que la interpretación de la anterior resolución judicial es tendenciosa. El 11 de julio no se dictó un auto, sino sentencia resolviendo el recurso y, como dice el nuevo auto, en el apartado hechos primero, su contenido es: 1º) Estimo en parte el recurso contra la resolución (de la
adjudicación del proyecto a SV60), que dejo sin efecto. 2º) Acuerda la retroacción del expediente, que será devuelto a la mesa de contratación.

Las resoluciones judicales hay que tenerlas en cuenta en su totalidad, y no destacar sólo que le puede interesar a una parte, como hace Impulsa. Es cierto que en el auto se desestiman todas las
pretensiones de esta parte, pero hay que ver cual es el contenido del mismo."Estamos ante un incidente de ejecución de sentencia. Considerábamos que la nueva adjudicación (la tercera) a SV 60 se había realizado con un informe que contenía criterios contrarios al pliego y a la propia sentencia. Inicialmente se interpuso recurso ante el alcalde, pero ante la nula respuesta se solicitó la ejecución de sentencia. Al considerar incluso que, caso de aplicarse racionalmente los criterios que había adoptado el comité de expertos, la adjudicación correspondería al equipo de Visedo, así se solicitaba, cosa que no ha considerado el juzgado".

En el apartado segundo del auto se dice que en este incidente sólo se va a examinar si por parte de la administración se han cumplido los mandatos taxativos relativos al procedimiento de contratación que fija la sentencia”, pero añade expresamente, “No sin la conclusión de ese procedimiento es acertada”. Señala en auto que sobre el fondo “los recurrentes deberán reclamar en un procedimiento diferente, cosa que efectivamente han hecho a través del recurso
especial en materia de contratación”. Por tanto, solo se pronuncia sobre la forma, no sobre el fondo.

Por último en cuanto al auto, cabe reproducir lo señalado en el hecho tercero, en el que considera que “aún puede someterse a discusión que la aplicación de los criterios por parte del comité de
expertos haya sido correcta, es decir, existen dudas de hecho y de derecho justificadas”.

El recurso especial que indica el auto fue resuelto, como es conocido, por el tribunal dependiente del propio Ayuntamiento de El Puerto. El mismo anula y deja sin efecto la adjudicación, ordenando la retroacción del expediente de nuevo a la mesa de contratación. El auto del juzgado no afecta en absoluto a dicha anulación,, ya que no entra sobre el fondo, como sí lo hizo el tribunal administrativo de recursos contractuales, en un acuerdo que es firme y agota la vía administrativa. Por tanto, no cabe que ahora diga Impulsa que solicitará del Ayuntamiento que deje sin efecto la resolución. Si quiere recurrirla deberá ir al Juzgado de lo Contencioso Administrativo
reclamando la anulación.

Finalmente, y en cuanto al juicio valor que se hace por parte de Impulsa, y sin entrar en valoraciones sobre la persistencia en no decir la verdad por su parte, no es cierto que la justicia haya dado la razón a Impulsa sobre la adjudicación. La misma está anulada tres veces. La
primera vez por concederla al segundo mejor puntuado en vez de al primero, la segunda por no ser conforme al pliego de condiciones. Y la tercera, por no haber cumplido con lo establecido en el pliego de condiciones ni el los fundamentos de la sentencia, aplicando una fórmula que resulta incoherente y contradictoria, en palabras del tribunal municipal.

Por último, los recurrentes quieren manifestar que “no es que pretendamos que se nos adjudique un concurso al margen de los pliegos. Precisamente lo único que pretendemos es que se adjudique conforme a los pliegos, y no a fórmulas o modos que, por tres veces han tenido que ser anulados. Esperamos que, de una vez por todas, aplicando los criterios que se fijaban en los pliegos, y sin buscar nuevas fórmulas matemáticas que traten de expulsarnos del concurso cuando inicialmente fuimos los mejor puntuados, IMPULSA resuelva correctamente el concurso. Si se resuelve conforme al pliego nada podremos oponer, con independencia de a quien corresponda la adjudicación. Si se persiste en no aplicarlo y seguir con los inventos trataremos de defender lo que consideramos que es nuestro derecho”.

 

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