Lo interpusieron varios particulares contra la CHG, la Junta y Boliden
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado una nueva reclamación interpuesta por varios particulares contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Junta de Andalucía y Boliden Apirsa S.L. por los daños y perjuicios producidos por el vertido de lodos tóxicos que se produjo el 25 de abril de 1998 tras la rotura de la balsa de decantación de residuos de la mina ubicada en Aznalcóllar (Sevilla).
De este modo, el Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2009 por la Audiencia Nacional, que había desestimado la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de los vertidos de lodos tóxicos de la mina contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Junta y Boliden.
En la sentencia, dictada el pasado 13 de marzo y a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo rechaza los argumentos esgrimidos por los particulares, que defendían que tanto la Junta como el Gobierno "funcionaron de forma anormal en el control y vigilancia de la estabilidad de la balsa", ya que los aparatos que detectaban dicha "inestabilidad" estaban "rotos" o bien "no procedieron a su lectura".
Los demandantes también alegaron que, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, "no se realizó impacto ambiental, ni se controló la seguridad del proyecto de recrecido, ni se vigiló ni controló el proyecto de estabilidad de la balsa que sufrió la rotura", añadiendo que el mismo Tribunal Supremo, en sentencia de 2004, "manifestaba que si hubiese existido control y vigilancia sobre esos aparatos que detectaban la estabilidad de la presa, o se hubiera evitado la rotura o, al menos, hubieran menguado los daños causados".
Pues bien, el Supremo ratifica la prescripción de la acción ejercida contra Boliden, "ya que no tuvo lugar hasta el 11 de julio de 2003, cuando pudo ejercitarse desde el 16 de noviembre de 2001", tras lo que asevera que la parte demandante "lanza un amplio conjunto de normativa para imputar responsabilidad de la Administración autonómica, que denomina causalidad adecuada".
Así, señala que "no basta con aducir que la mayor parte de las veces los incumplimientos de las administraciones públicas en sus funciones de inspección y vigilancia constituyen el origen de los daños y que es raro que detrás de un evento de estas características no haya un rosario de incumplimientos procedimentales en los protocolos preceptivos de control".
De este modo, añade el Supremo, "ha de justificarse, siquiera indiciariamente, el incumplimiento esgrimido", pero en este caso la parte recurrente "no ha puesto de manifiesto la existencia de disposición alguna que obligara a la administración autonómica a realizar inspecciones técnicas de la balsa para acreditar su buen estado en cuanto a seguridad".
Igualmente, y respecto al estado de los inclinómetros instalados en la balsa, asevera la sentencia que la parte recurrente "no identifica ninguna norma que obligara a la administración autonómica a comprobar, no sólo las condiciones técnicas del proyecto, sino el desarrollo ulterior de los citados instrumentos".
Por último, subraya que en la sentencia de 22 de noviembre de 2004 "ya se enjuició la impugnación del acuerdo del Consejo de Ministros que sancionó a la empresa propietaria de la balsa", y en ella "se dijo que la rotura de uno de los diques de la balsa se debió a que ni en el proyecto de construcción de aquella, de 1978, ni en un posterior estudio de estabilidad, elaborado en 1996, se preveyó adecuadamente el comportamiento del subsuelo".