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España

Se abre este lunes el plazo de presentación de candidaturas a rector de la UPO

Hasta el jueves 3 de mayo

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 Desde este lunes 30 de abril y hasta el jueves 3 de mayo se abre el plazo de presentación de candidaturas a rector o rectora de la Universidad Pablo de Olavide (UPO). Las elecciones se celebrarán el próximo 24 de mayo en primera vuelta, tal y como aprobó la Comisión Electoral el pasado 30 de marzo. Si hiciese falta una segunda vuelta, ésta se celebraría el día 6 de junio.

Según detalla la UPO, el viernes 4 de mayo se publicará el listado con las candidaturas provisionales y, tras el plazo de reclamaciones, se harán públicas las candidaturas definitivas el día 10. Así, la campaña electoral arrancará el lunes 14 de mayo y, tras una duración de siete días hábiles, deberá terminar 24 horas antes del día de las elecciones.

A diferencia de las recientes celebradas en la Universidad de Sevilla, las elecciones rectorales de la Pablo de Olavide se celebrarán por sufragio universal, con la participación de todos los sectores que integran la comunidad universitaria. De acuerdo con el artículo 33.2 de los Estatutos de esta universidad, los criterios de ponderación establecen el voto por sectores de acuerdo a los siguientes porcentajes: sector A (integrado por profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad), 56 por ciento; sector B (resto del personal docente e investigador), ocho por ciento; sector C (estudiantes), 24 por ciento; y sector D (personal de administración y servicios), 12 por ciento.

El Reglamento Electoral de la UPO también recoge que podrá presentar su candidatura a rector, tal y como establece la Ley Orgánica de Universidades (LOU), cualquier catedrático o catedrática de Universidad de la Olavide.

En las elecciones rectorales de la UPO se admitirá el voto anticipado. Dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las urnas, la Comisión Electoral proclamará provisionalmente al rector electo. Si ningún candidato consigue el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos válidamente emitidos a candidaturas, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación. En la segunda vuelta, si ésta fuera necesaria, será proclamado rector el candidato que obtenga el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos a candidaturas.

SECTORES CON DERECHO A VOTO

En lo relativo a los sectores de la Comunidad Universitaria, en el sector A ejercerán el derecho de voto los profesores doctores con vinculación permanente a la universidad: catedráticos de Universidad, catedráticos de Escuela Universitaria doctores, titulares de Universidad, titulares de Escuela Universitaria doctores, profesores colaboradores doctores y profesores contratados doctores.

En el sector B ejercerán el derecho de voto las demás personas que integran el personal docente e investigador de la Universidad: catedráticos de Escuela Universitaria sin titulación de doctor, titulares de Escuela Universitaria sin titulación de doctor, profesores asociados, ayudantes, y ayudantes doctores, profesores colaboradores no doctores, profesores eméritos, profesores visitantes, contratados Ramón y Cajal, y becarios de investigación del Estado, de la Junta de Andalucía y de los programas propios de la Universidad Pablo de Olavide, siempre que lo sean, en cualquiera de los tres casos, en virtud de convocatorias oficiales y públicas.

En el sector C ejercerán el derecho de voto los estudiantes de la Universidad de Pablo de Olavide pertenecientes a enseñanzas regladas de grado y primer y segundo ciclo, así como a estudios de postgrado oficiales.

En el sector D ejercerán su derecho de voto el personal de administración y servicios, ya sean funcionarios administrativos o contratados laborales.

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