La Audiencia Nacional ha confirmado en dos autos el mantenimiento en prisión provisional del exdirigente de ETA Santiago Arróspide Sarasola, alias 'Santi Potros', al considerar que "en cualquier momento puede darse a la fuga" para evitar ser juzgado y que en la actualidad persiste el riesgo de "reiteración delictiva".
Así consta en dos autos por los que la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal desestima dos recursos de apelación presentados por la defensa del etarra, inductor del atentado de Hipercor que costó la vida a 21 personas en 1987, contra sendos autos de prisión del juez Fernando Andreu, que le investiga por atentar ese año contra una patrulla de la Guardia Civil en Barcelona y el intento de asesinato en 1986 del entonces fiscal general del Estado, Luis Antonio Burón.
Los magistrados Ángela Murillo (presidenta), Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel destacan en sus resoluciones que 'Santi Potros' "no ha renegado de sus actos ni ha mostrado ningún tipo de arrepentimiento", lo que "permite racionalmente deducir al tribunal", a la vista de su historial delictivo, la "capacidad de delinquir del recurrente".
También destacan que la organización terrorista ETA aún conserva una "infraestructura personal y material" que podría facilitar su sustracción a la acción de la Justicia y que continúa existiendo "el claro peligro de comisión de nuevos actos terroristas por parte de dicha banda".
El tribunal, además, rechaza el argumento de que 'Santi Potros' ya ha cumplido el máximo de 30 años de cárcel de cumplimiento efectivo de pena, como esgrimió su defensa, y señala que se trata de "elucubraciones" que no pueden "afectar al verdadero y real peligro de fuga y de reiteración delictiva".
PENAS CUMPLIDAS EN FRANCIA
En el marco de estos dos procedimientos, Andreu dictó el ingreso en prisión de 'Santi Potros' el pasado 20 de enero, 48 días después de que los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal ordenaran su excarcelación tras descontar el tiempo de prisión que había cumplido en Francia, en cumplimiento de una decisión marco del Consejo de Europa dictada en 2008.
La decisión se adoptó un día antes de que entrara en vigor la ley que restringía esta norma y establecía que "en ningún caso serán tenidas en cuentas" para su aplicación "las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010".
El histórico etarra abandonó la cárcel el pasado 4 de diciembre aunque la Fiscalía de la Audiencia Nacional recurrió la decisión ante el Tribunal Supremo, que aún no se ha pronunciado sobre este asunto. No obstante, el alto tribunal determinó, en el caso del etarra Kepa Pikabea, que los periodos de condena cumplidos en otros países de la Unión Europea no deben descontarse de las condenas dictadas en España.