Cerca de la medianoche de este domingo, el Gobierno encabezado por Pedro Sánchez, ha hecho públicas en el BOE las nuevas medidas que paralizan los servicios no esenciales en todo el territorio nacional.
Consulta el contenido del decteto que amplía el Estado de alarma con medidas urgentes:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/
El Boletín Oficial del Estado recogía una
moratoria que avanzaba esta noche la ministra de Defensa, Margarita Robles, en una entrevista en La Sexta que el Gobierno dará un plazo para que algunas actividades no se paralicen de manera abrupta y aunque ha admitido un poco de retraso en publicar en el BOE el decreto de cierre de la actividad que no es esencial, cree que se hará en breve.
La ministra ha justificado el retraso en publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros reunido de forma extraordinaria en que se trata de una cuestión de la que no hay precedente.
MORATORIA
El Gobierno permitirá a los trabajadores de actividades no esenciales acudir a su lugar de trabajo únicamente este lunes en los casos en los que haya resultado imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, por lo que ofrece un día de moratoria para aquellas empresas que lo necesiten para cerrar.
Así figura en el real decreto-ley por el que se regula la prohibición de actividades económicas no esenciales durante 15 días y establece un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid-19.
En concreto, se establece que en aquellos casos en los que resulte "imposible interrumpir de modo inmediato la actividad", las personas trabajadoras incluidas en las actividades que se paralizan en este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 "con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial".
Asimismo, se establece que aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en el real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.
Igualmente, la norma fija que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo "estrictamente imprescindibles" con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.