Así lo acordó la Sala de lo Militar del TS en una sentencia, en la que estima el recurso que el soldado interpuso contra la dictada el año pasado por el Tribunal Militar.
El Supremo, que le aplica la eximente completa de “estado de necesidad”, concluye que “cuidar a la madre y al hermano constituye para todos una obligación ética y jurídica”.
Según explica la sentencia del Tribunal Militar, José Antonio G., destinado en El Goloso, en Madrid, el 5 de mayo de 2006 no se presentó a su unidad y permaneció en “ignorado paradero y fuera de todo control militar” hasta el 24 de julio de ese año, fecha en la que fue detenido por la Guardia Civil en Badajoz.
El soldado dijo que estaba dispuesto a presentarse al día siguiente en la Unidad de su destino y quedó en libertad, pero no lo hizo ni tampoco en ningún momento posterior. Su compromiso con las Fuerzas Armadas acababa el 17 de noviembre de 2007. Éste sufría “una delicada situación familiar” provocada por el reciente fallecimiento de su padre, la enfermedad psiquiátrica de su madre y la minusvalía psíquica que sufre su hermano menor, quienes viven en Badajoz.
Con motivo de esta situación el soldado ya había pedido varios permisos e incluso dijo a sus superiores que su madre se había suicidado.
Agotado el último permiso, en mayo de 2006, se produjo una situación de agravamiento de su madre, a lo que se sumó el haberse quedado embarazada su novia, circunstancias que le llevaron a abandonar la Unidad y a quedarse en Badajoz. Según el TS, “existía un peligro inminente y actual de un mal ajeno”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Calvo Cabello, concluye que “la situación en la que se encontraba la familia del recurrente determinó que éste tuviera que trasladarse a Badajoz para asistirla”.
La sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes del magistrado Francisco Menchén y del presidente de la Sala de lo Militar del TS, Ángel Calderón, quienes consideran que esta circunstancia debería ser una atenuante y no una eximente.
Según Menchén, “el inculpado estaba obligado a cumplir, entre otros, con el deber de presencia en la Unidad, sin que la situación en que se encontraba su madre y hermano pueda trasladarse al mismo”.