La Audiencia de Ourense rectifica e impone 10 años a un hombre al que había absuelto

Publicado: 04/11/2024
Con esta nueva sentencia, la Audiencia rectifica su primera decisión, en la que dictó la absolución del acusado
La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado, como autor responsable de un delito de homicidio por omisión, al hombre acusado de matar a su pareja por no prestarle asistencia tras una caída y al que había absuelto en una primera sentencia.

Los sucesos se produjeron en enero de 2020 en la localidad ourensana de Barbadás y la víctima era Nerea Añel, cuyo cuerpo fue localizado ocho meses después en el cauce de un río.

Con esta nueva sentencia, la Audiencia rectifica su primera decisión, en la que dictó la absolución del acusado.

El pasado mes de junio, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) declaró nula aquella primera resolución porque alcanzaba “una conclusión diferente a la emitida por los jurados, que habían atendido la tesis acusatoria”.

El alto tribunal gallego ordenó por tanto retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictarse la resolución para que se dictase otra acorde con el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado, que entendió que el fallecimiento de la víctima se produjo por la omisión de auxilio del investigado.

La nueva sentencia de la Audiencia de Ourense indica que el acusado, tal y como se consideró probado en el acta del veredicto, “se encontraba presente en el momento en el que se produjo el traumatismo craneoencefálico vertebral de la víctima y no le prestó la asistencia necesaria para evitar su fallecimiento”.

Con esta resolución, la Audiencia considera acreditado que el fallecimiento de la mujer de 26 años “fue provocado por la falta de asistencia que debió prestarle su pareja después de producirse su caída en un punto no determinado”.

El jurado asume, de esta forma, la tesis sostenida por los médicos forenses de que las lesiones que presentaba la víctima fueron consecuencia de una caída por precipitación, que estiman predominantemente accidental.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante el TSXG. 

© Copyright 2024 Andalucía Información