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Galicia

La Justicia autoriza limitar las reuniones en Galicia ante aumento de covid-19

Así como prohibir encuentros con no convivientes entre las tres y las seis de la madrugada.

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  • Juzgados. -

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta a limitar, en toda la comunidad autónoma, el número de personas que se pueden reunir en espacios públicos o privados así como prohibir encuentros con no convivientes entre las tres y las seis de la madrugada.

Los magistrados entienden que las medidas incluidas en la orden, que entrará en vigor a las 00.00 horas del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y se mantendrá hasta las 00.00 horas del 7 de agosto, son "idóneas, necesarias y proporcionadas" para contener el incremento de la transmisión de la covid-19, así como de las hospitalizaciones.

Según informa el TSXG en un comunicado, estas restricciones de reuniones de no convivientes -con un máximo de seis personas en interior y diez en exterior-, así como la prohibición de los encuentros en determinadas horas, "no tienen un impacto significativo en el derecho de reunión, más necesitado de control en el horario nocturno, frecuentado en mayor medida por los jóvenes, más proclives al contacto social".

Los jueces han tenido en cuenta, para autorizar estas limitaciones, un informe elaborado por la subdirectora de Información sobre Saúde e Epidemioloxía y por una experta universitaria en vacunas, que ampara las medidas por "la evolución negativa de la situación epidemiológica y sanitaria" en Galicia.

Además de este documento técnico, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha examinado los gráficos de evolución de los contagios por municipios en las dos últimas semanas, que revelan "un preocupante incremento en la transmisión de la infección" y "un porcentaje de positividad progresivo".

Así, indican que, en la primera semana, la incidencia acumulada se situó en 278 casos por cada 100.000 habitantes, para pasar, en los siguientes siete días, a 418.

"El desglose de esos datos se realiza por áreas sanitarias, con muy diferentes resultados, pero todos ellos en progresión hacia una situación de incremento en la positividad del virus, que tiene mayor incidencia en las áreas de Ourense y Pontevedra", subraya la Sala.

Los datos del informe también reflejan, según los jueces, "el incremento de las hospitalizaciones y de los ingresos en las unidades de críticos", así como la situación epidemiológica de todos los municipios y sus comarcas.

Las de mayor incidencia negativa, según el auto, se localizan en Vigo, Pontevedra, O Baixo Miño, Valdeorras, Ourense, O Carballiño, A Mariña, Terra de Melide y Barbanza.

Precisamente, en los 36 municipios con mayor incidencia, la limitación de reuniones a solo convivientes comienza a la una de la mañana, en lugar de a las tres.

Esos datos se tienen que ponderar con otros factores, como los demográficos o los brotes o repuntes descontrolados que, según los jueces, "se han tenido en cuenta para proponer las limitaciones de reuniones en general y, los más limitados, en los 36 municipios que presentan unas incidencias más adversas".

Todos ellos "han sido objeto de un tratamiento singular en el informe técnico", aseguran los jueces en este auto, contra el que cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

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