El Supremo ha rebajado hoy en 168.000 euros las indemnizaciones que la aseguradora Santa Lucía deberá pagar a las madres de dos menores muertas en un incendio y a una tercera que resultó herida grave y ha dado la razón a la compañía, que defendió el límite máximo de 66.000 euros fijado en el contrato.
En la madrugada del 20 de enero de 2005 se declaró un incendio en una vivienda de Huelva en el que fallecieron dos menores y una tercera resultó herida grave, a causa de lo cual las madres de las niñas reclamaron indemnizaciones como compensación por los daños.
Inicialmente la Audiencia de Huelva concedió unas indemnizaciones por valor de 234.486 euros en total, pero la compañía aseguradora recurrió al Supremo señalando que el contrato del seguro afectado preveía un límite de pago máximo de 66.000 euros. Este es el valor de las indemnizaciones que finalmente concede el Supremo, tribunal que le da la razón a Santa Lucía.
La sentencia de hoy aclara inicialmente que el seguro de responsabilidad civil no estaba suscrito por las víctimas, sino que cubre a quien resulta obligado a indemnizar a éstas por daños y perjuicios.
Es decir, la cuestión es si el límite del seguro que contrató con Santa Lucía el responsable de compensar a las víctimas por el incendio debe afectar a la indemnización que cobran éstas.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva consideró que ese límite al pago debía operar entre asegurador -Santa Lucía- y asegurado -el responsable civil del incendio- pero no afectar a los derechos de las víctimas.
El Supremo por su lado considera que "la Ley del Contrato de Seguro prevé que la suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar".
Esta cláusula "es tan válida como las que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial, incluyendo en esas categorías la cobertura de un riesgo, los límites indemnizatorios y la cuantía asegurada o contratada", especifica el Supremo.
Con este argumento el tribunal anula el criterio de la Audiencia Provincial de Huelva, que consideraba que el límite no debía operar para la víctima, ya que se trataba de un seguro de responsabilidad civil.