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Huelva

Un juez desestima recurso de Estado contra oposiciones de Diputación de Huelva

El juez comparte con el abogado del Estado que la convocatoria vulneró la previsión temporal señalada, pero considera que eso no debe suponer en ningún caso una anulación del proceso selectivo

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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Huelva ha desestimado el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra las oposiciones convocadas por la Diputación de Huelva en 2013, que correspondían a oferta de empleo público de los años 2004 a 2008.

El Abogado del Estado basaba su recurso, presentado en mayo de 2013, en el hecho de que la Diputación de Huelva no cumplió con el requerimiento emitido por la Delegación del Gobierno en Andalucía en febrero de ese año para que anulase dicho decreto de convocatoria de las pruebas selectivas para esa oferta de empleo público.

Entendían que dicha oferta no podía realizarse puesto que "la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años", algo que no ha ocurrido en este caso.

Por su parte, desde la Diputación se sostenía la validez del procedimiento y se consideraba la decisión "errónea", tanto por los argumentos jurídicos, como por el daño que podía acarrear a todas aquellas personas que ya habían iniciado el proceso de preparación.

Dos años y medio más tarde, después de que la vista para el recurso se celebrara el pasado 30 de septiembre, el juez emite sentencia en la que desestima el recurso del Abogado del Estado y da validez a la oferta de empleo público, si bien la decisión no es firme, ya que contra esta resolución judicial cabe recurso.

El juez comparte con el abogado del Estado que la convocatoria vulneró la previsión temporal señalada, pero considera que eso no debe suponer en ningún caso una anulación del proceso selectivo que comportaría, como sostiene la Diputación, una vulneración del derecho a la función pública, así como del principio de confianza legítima.

Además, añade que la orden de convocatoria del proceso selectivo no contiene disposición alguna relativa al período en el que ha de desarrollarse ni previsión de la fecha en que debe de producirse el nombramiento.

Alude el juez el hecho de que la impugnación, según doctrina jurisprudencial, acarrearía "consecuencias extremadamente graves" para los participantes en el proceso, toda vez que éste, llegó a término siendo superado por una serie de personas, que vieron colmada su aspiración de acceso a la función pública.

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