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Huelva

El TSJA anula la autorización ambiental a la mina de Riotinto

La sentencia implica que la explotación minera no contaría, hoy por hoy, con el permiso necesario para seguir operando

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  • Mina de Riotinto. -
  • La explotación minera no contaría, hoy por hoy, con el permiso necesario para seguir operando
  • La Juntade Andalucía ha anunciado que recurrirá la sentencia
  • Atalaya remarca que la sentencia "no tiene ningún efecto" sobre sus operaciones

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la Autorización Ambiental Unificada (AAU) otorgada en 2014 por la Junta de Andalucía a la mina de Riotinto, promovida por entonces por Emed Tartessus, hoy Atalaya, por vulnerarse las obligaciones de información pública.

El alto tribunal, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, estima la demanda interpuesta por Ecologistas en Acción, de forma que se declara nula la Resolución de 27 de marzo de 2014 que otorgaba dicha AAU, solicitada por la empresa en febrero de 2012.

Considera el TSJA que la Junta de Andalucía no cumplió con lo establecido en la normativa en cuanto a las obligaciones de información y los derechos de participación ciudadana previstos en el artículo 19 del Decreto 356/2010, que obliga a un periodo de información pública después de emitir el informe de compatibilidad ambiental.

Según consta en la sentencia, posteriormente a ese informe, "la empresa Emed Tartessus presentó numerosa documentación que se consideraba imprescindible para la tramitación del expediente: sobre suelos contaminados, ampliación del estudio acústico, aclaración sobre escombreras activas y pasivas, autorización de aprovechamientos forestales, estudio específico de afecciones a la Red Natura 2000, adenda al Estudio de Impacto Ambiental así como la matriz actualizada de valoración de impactos, aplicación de mejores técnicas disponibles en el proceso de deposición de estériles y análisis de alternativas a este proceso, que no han sido objeto de información pública".

La sentencia recalca que "la participación y la información constituyen sendos pilares esenciales del trámite de evaluación de impacto ambiental, y la emisión del informe de verificación de compatibilidad ambiental así como la documentación indispensable del expediente aportada a posteriori,, constituyen una fase relevante, de manera que si no se someten a información, ni a participación, se desatienden ambos principios". Por ello, anula la resolución recurrida a los efectos de que puedan cumplirse estas consideraciones.

La sentencia sin embargo considera ajustado a derecho que, en junio de 2014, el viceconsejero de Medio Ambiente denegara la suspensión de la autorización ambiental, "ya que la AAU por sí misma no autoriza la actividad minera, corresponde a una fase anterior al otorgamiento de los derechos mineros y al de aprobación del proyecto de explotación y del plan de restauración por las autoridades competentes en materia de minería".

La sentencia implica que, hoy por hoy, tras la anulación de la AAU, la explotación minera no contaría con el permiso ambiental necesario para seguir operando, además de conllevar de forma inmediata la nulidad de la resolución que autorizó el reinicio de la explotación minera de Riotinto, que está pendiente de sentencia en el TSJA. 

 

La Junta recurrirá la sentencia

Por su parte, la Junta de Andalucía ha anunciado este martes que interpondrá un recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia que anula la autorización ambiental de las minas de Riotinto, en Huelva.

Así, según ha informado la Junta en una nota de prensa, tras el estudio preliminar de la sentencia conocida este martes por la que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anula la resolución de 27 de marzo de 2014, que otorgaba la Autorización Ambiental Unificada (AAU) para el proyecto de explotación del complejo minero de Riotinto, los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía ven "razones suficientes" para interponer recurso ante el Tribunal Supremo, por lo que el Gobierno autorizará esa interposición.

De este modo, la sentencia apunta a una cuestión de forma en el procedimiento del otorgamiento de la autorización ambiental, pero "no pone en cuestión las disposiciones de caución contenidas en la misma".

Por este motivo, desde la Junta de Andalucía han lanzado un mensaje de tranquilidad a la comarca de la Cuenca Minera, ya que la intención del Gobierno andaluz es "seguir garantizando que la actividad extractiva desarrollada se adapte con rigor a la normativa ambiental y la actividad minera sea compatible con el respeto al medio ambiente".

 

La sentencia "no tiene ningún efecto"

De otro lado, Atalaya Riotinto Minera, empresa operadora de la mina de cobre de Riotinto, en la provincia de Huelva, ha asegurado este martes que "en ningún caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) pone en tela de juicio la gestión y seguridad de las instalaciones mineras e industriales que desarrolla". Así, ha remarcado que la sentencia "no tienen ningún efecto sobre las operaciones actuales ni futuras de la compañía".

En un comunicado, la empresa hace alusión a la sentencia emitida el 19 de septiembre por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en relación con la Resolución de 27 de marzo de 2014, que otorgaba la Autorización Ambiental Unificada (AAU) para el proyecto de explotación del complejo minero de Riotinto.

Al respecto, la compañía remarca que la sentencia alude a cuestiones formales de carácter administrativo en determinadas partes del procedimiento de aprobación de la AAU, que desde la perspectiva de Atalaya "no tienen ningún efecto sobre las operaciones actuales ni futuras de la compañía". "Es más la sentencia descarta la nulidad de pleno derecho", prosigue.

En concreto, según han indicado, la sentencia aduce que no se habían expuesto públicamente una serie de documentos, de entre los cientos que conforman un trámite complejo y largo en el tiempo como es la Autorización Ambiental de un proyecto minero; en este caso los informes aludidos serían los de suelos contaminados, ampliación del estudio acústico, aclaración sobre escombreras activas y pasivas, autorización de aprovechamientos forestales y estudio específico de afecciones a la Red Natura 2.000.

A la vista de esto, Atalaya afirma que "en ningún caso la sentencia pone en tela de juicio la gestión de las instalaciones mineras e industriales que está desarrollando Atalaya, en cumplimiento de la ley y las autorizaciones emitidas por las autoridades competentes en materia minera y ambiental incluyendo la AAU". "Y mucho menos la que tiene que ver con la seguridad de las instalaciones de gestión de estériles: las presas de estériles de Riotinto se encuentran en perfecto estado y presentan un riesgo cero de fallo o accidente", ha continuado.

Según han agregado, "así lo atestiguan tanto los datos que posee Atalaya, como las múltiples revisiones y auditorías a las que se someten de manera continua por parte de consultoras especialistas independientes y Administraciones competentes".

Han señalado, igualmente, que la propia sentencia especifica que en un recurso anterior que Ecologistas en Acción había interpuesto contra la resolución de la AAU se concluyó que no se apreciaba "una nulidad patente o manifiesta como lo demuestra el extenso procedimiento seguido y que no se acreditan daños o perjuicios de imposible o difícil reparación ya que la AUU por sí misma, no autoriza la actividad minera". Por ello, la empresa se dispone a, una vez valorada en detalle la sentencia, poner en marcha las opciones legales que correspondan.

Por su parte, Atalaya quiere volver a lanzar un mensaje de tranquilidad a sus más de 360 empleados y 650 trabajadores de contratas que trabajan diariamente en sus instalaciones, sus socios, contratistas y ciudadanía en general, poniendo de manifiesto una vez más que Riotinto está en buenas manos.

"Desde una posición de responsabilidad Atalaya va a seguir procurando la excelencia en la gestión en materia minera, ambiental y de seguridad, y generando empleo y riqueza para la región a largo plazo", han concluido.

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