El tiempo en: Benalmádena
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Jaén

Declaran "improcedente" el despido de los extrabajadores de la cafetería de la estación de autobuses

No se han respetado los requisitos de forma ni se han acreditado las razones de fondo

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

El Juzgado de lo Social número dos de Jaén ha condenado a la empresa Catervigo, concesionaria hasta el pasado mes de octubre de la explotación de la cafetería de la estación de autobuses de la capital jiennense, a readmitir o indemnizar a los seis trabajadores que estaban empleados en dicho negocio hasta que dicha firma decidió cerrar el mismo, el pasado 15 de agosto, tras declarar "improcedente" el despido de los mismos.

   De esta manera, la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y de la que han dado cuenta este jueves medios locales, estima la demanda interpuesta por los seis extrabajadores de reclamación por despido contra Catervigo, pero absuelve a Productos de Jaén --la firma que ha relevado a ésta como concesionaria del local en el que se ubica la cafetería, y a la sociedad municipal de aparcamientos, Epassa, dueña de dicho inmueble, contra quienes los empleados también habían dirigido sus demandas.

   El tribunal considera probado que Catervigo notificó el pasado día 31 de julio a los seis demandantes sus despidos, que serían efectivos el 15 de agosto, mediante una carta en la que alegaba que la situación de la empresa se había deteriorando "en los últimos meses y años de una manera alarmante, agravándose en el presente ejercicio", lo que hacía "inviable" la "continuidad" de la actividad, afirmaciones que acompañaba de cifras de las "pérdidas" registradas por la compañía en los últimos tiempos.

   Según la sentencia --que puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)--, Epassa "no realiza actividad alguna en el ámbito de la hostelería", por lo que "no se le pueden aplicar las convenciones" del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Jaén, en el que los demandantes se apoyaban para exigir su subrogación.

   En este sentido, el tribunal apunta, basándose en los "estatutos" de la empresa, que la función que le corresponde a Epassa en relación a la estación de autobuses es la de "gestionar y explotar" la misma, "dependencias y locales y los servicios que en ella se prestan, lógicamente, cuando éstos sean de carácter público", de forma que "el hecho de que en este caso se impongan horarios y condiciones mínimas de indumentaria u otras se debe a las características del servicio público prestado, que no es otro que la gestión y la coordinación del transporte público en dicha estación", por lo que "la demanda no puede prosperar frente a Epassa".

   Lo mismo ocurre, según la sentencia, con Productos de Jaén, S.L., a la que exime de la "obligación" de subrogar a los trabajadores, puesto que "los despidos se producen con anterioridad a la contrata, y ésta (...) tiene un contenido totalmente distinto".

   Así las cosas, el tribunal sí da la razón a los demandantes a la hora de calificar de "improcedente" el despido porque "no se han respetado los requisitos de forma ni se han acreditado las razones de fondo, tal y como exige el Estatuto del Trabajador".


READMISIÓN O INDEMNIZACIONES

   Por ello, el Juzgado de lo Social ha condenado a Catervigo a optar, "en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que se le abone una indemnización proporcionada a la antigüedad" de éstos, que oscila entre los 8.861,68 y los 58.779 euros, y que "determinará la extinción del contrato de trabajo".

   Además, "en el caso de que el empresario opte por la readmisión del trabajador, también deberá abonar (...) al actor los salarios de tramitación (...) desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia".
Imprimir

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN