Ya es oficial. Ya hay bando de zambombas. El Ayuntamiento de Jerez ha publicado este jueves la norma municipal (adjunto en el texto) que regula estas fiestas populares y fija su celebración "oficial" en el periodo comprendido entre el 1 el 25 de diciembre (ambos incluidos). Tal y como ya adelantó este medio, el Gobierno local ha adelantado su publicación una semana antes a su fecha habitual (en 2020 no se autorizaron zambombas) y como novedad distingue claramente entre los tipos de zambombas que se pueden organizar. El objetivo, no es más que dar “dar facilidades” a asociaciones, colectivos, hermandades y peñas, según reconoció en declaraciones a Viva Jerez el propio teniente de alcaldesa delegado de Urbanismo, José Antonio Díaz.
En el bando también se hace mención expresa a que, independientemente de que lo dispuesto esté supeditado a las medidas sanitarias y temporales que adopten las autoridades sanitarias competentes para la contención del Covid, corresponderá a los promotores el cumplimiento de todas las medidas de seguridad exigidas, especialmente en lo referido a la distancia de seguridad, utilizando la mascarillas, control de aforo, utilización de gel hidroalcohólico, etc.
La norma distintigue entre la zambomba popular, las profesionales (de pequeño y gran formato) y la de carácter familiar o estrictamente privado. Las populares son concebidas “al estilo tradicional, como un acto eminentemente popular y espontáneo, de fuerte carácter participativo, en la que no existe distinción entre actuantes y el resto de los presentes”. De celebrarse en un establecimiento público “no implica una alteración del local” y, por tanto, “no se requiere una adecuación determinada ni distribución distinta del espacio”.
Por su parte, en las zambombas de tipo profesional (de pequeño o gran formato) se oferta “una actuación con cantores profesionales o artistas noveles, e incluso villancicos o campanilleros, pero contratados al efecto, y los usuarios del establecimiento adquieren la condición de público espectador”.
Según la norma municipal, no requerirán de licencia municipal las zambombas de carácter familiar o privado, las populares que se celebren en establecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento, o las que se celebren en el interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos de hostelería que ya dispongan de licencia para albergar actuaciones en directo de pequeño y gran formato como complemento a la actividad hostelera. Así deberá constar den la declaración responsable de apertura del establecimiento en cuestión.
Si necesitarán autorización municipal, las que se celebren en establecimientos de hostelería (bares, restaurantes, cafeterías, pubs y bares con música) sin licencia para actuaciones musicales, así como las que celebren entidades sin ánimo de lucro de carácter social, cultural o deportivo, religioso o similar en locales interiores (casas de Hermandad, sedes de peña flamencas, locales de asociaciones de vecinos). También tendrán que pedir autorización las que se organicen en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería.
En lo que respecta a la vía pública, el Ayuntamiento, previa solicitud de licencia, sólo permitirá zambombas de pequeño formato y no permitirá el uso de equipos de ampliación de sonido, solo actuaciones de villancicos y canciones tradicionales acompañadas de los instrumentos propios navideños. Asimismo, sólo se autorizarán las organizadas o promovidas por asociaciones de vecinos, culturales, de comerciantes, de hostelería y otras entidades sin ánimo de lucro.