La magistrada del
Juzgado de lo Social número 1 de Jerez acaba de emitir una novedosa sentencia en la que avala la duplicación del permiso de maternidad para una madre soltera en virtud de la protección del menor y el derecho a la no discriminación de la propia madre, y que fundamenta por encima de lo recogido en el artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, ya que no distingue entre familias biparentales y monoparentales.
En este sentido, el presente auto se suma a otros con idéntico fallo y emitidos por los juzgados de ciudades como Albacete o Mallorca, con lo que la acumulación del permiso de maternidad y paternidad para madres solteras empieza a abrirse paso a la espera de que se encuentre convenientemente regulado, y toda vez que el
Tribunal Supremo ya está dirimiendo la cuestión, según avanzaba hace poco eldiario.es.
De hecho, las demandas presentadas hasta ahora a nivel nacional, como la juzgada en Jerez, han dado pie a que más familias monoparentales sigan su ejemplo para que sus hijos tengan los mismos derechos a ser atendidos que los de familias biparentales, en lo que supone un nuevo avance en materia de protección de los menores y de igualdad.
La principal discrepancia parte del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el permiso de las bajas maternales y paternales, y trata a los progenitores como unidades independientes. Sin embargo, frente a esa regulación los diferentes juzgados que ya se han pronunciado en favor de las madres demandantes hacen prevalecer la protección del menor, ya que tendrían menos atención que los de familias con dos progenitores.
En el caso de la
demanda presentada en Jerez contra el
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, la madre afectada acudió a los juzgados tras la doble negativa del órgano estatal, a quien reclamó atendiera su petición un mes antes de que cumpliera el plazo de las 16 semanas de baja que le correspondían. El INSS la remitió al citado artículo 48 para denegárselo, y tras una segunda reclamación argumentó a su vez que la reclamación se había presentado de forma extemporánea.
En la demanda presentada, la afectada alegó que dicha denegación vulneraba su derecho a la igualdad y a la no discriminación por carecer el menor de dos progenitores, además de señalar que debía primar la protección del menor, ya que
la situación denunciada iba en contra de los Derechos del Niño.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la jueza desestima la extemporaneidad de la reclamación, a la que aludía el INSS, y aunque admite lo recogido en la literalidad del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, apoya que lo que se está juzgando es una cuestión de “trato discriminatorio” hacia una familia monoparentalÇ “respecto a aquellas con dos progenitores, en los que se disfruta de un doble periodo de 16 semanas para el cuidado del recién nacido”, ya que, además, “se privaría al menor de permanecer más tiempo con su madre, que si existen dos progenitores”. Circunstancia a la que añade lo recogido en la Convención sobre los Derechos del Niño, donde se establece que “todas las medidas que se tomen en los Tribunales considerarán primordialmente el interés superior del niño”. Así, subraya que estas circunstancias “gozan de primacía sobre la normativa ordinaria”, lo que le llevan a estimar la demanda en cuestión contra el INSS y a reconocer la ampliación del derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de hijo menor en favor de la demandante por un periodo adicional de 10 semanas -descuenta las seis semanas posteriores al parto, obligatorias para el progenitor- y a asumir al INSS los efectos económicos inherentes.
La protección de los Derechos del Niño
La demandante ha contado con la asistencia del
bufete García Álvarez & Piñero de Jerez, a través de la
abogada Ana María Burgos-Conejo, que basó la línea fundamental de su argumentación en lo recogido en el
Convenio Internacional sobre Derechos del Niño. Desde el citado bufete resaltan la importancia y novedad de esta sentencia en Jerez, dado que hasta el momento se han producido pocas en el territorio nacional, ya que no existe una regulación como tal en torno a estos supuestos. La decisión judicial, no obstante, ha sido recurrida por parte de la Seguridad Social.