La ordenanza municipal sobre la Protección y Tenencia de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos de Jerez, que quedo aprobada definitivamente y por unanimidad en el pasado mes de mayo en el Pleno ordinario municipal, entra desde hoy en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La citada ordenanza regula la convivencia entre los ciudadanos y las mascotas y se adapta a la nueva normativa vigente tanto en la Junta de Andalucía como a nivel estatal.
La delegada de Medio Ambiente y Deportes, Felisa Rosado, ha destacado que “es una ordenanza que se aprobó por unanimidad, que contó con una amplia participación ciudadana en el periodo de alegaciones antes de su aprobación definitiva y que está viva, es decir, que se puede ir adaptando a los cambios que sean necesarios”.
En este sentido, Felisa Rosado ha resaltado que “el objetivo esta nueva ordenanza es garantizar la seguridad y tranquilidad ciudadana regulando la tenencia de animales de compañía, además de los calificados como potencialmente peligrosos. Se trata de conjugar el derecho de los ciudadanos a poder disfrutar de sus mascotas sin causar perjuicio al resto de los ciudadanos del municipio”.
REGULACIÓN DE “PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS”
La delegada ha abundado en que “esta ordenanza regula temas tan necesarios y sensibles para la ciudadanía como los perros sueltos en los parques y la tenencia de animales peligrosos”.
Igualmente, la ordenanza que entra hoy en vigor recoge como novedad “la ejecución alternativa de sanciones económicas, a través del trabajo en beneficio de la comunidad, para aquellos propietarios de animales que no recojan los excrementos que depositen sus mascotas en la vía pública. Es una iniciativa que concienciará a los propietarios de las molestias que causan a la comunidad y que, de esta manera, colaboren para mantener la calidad de vida de sus vecinos”, ha concretado Felisa Rosado.
Igualmente, cabe destacar que la ordenanza regula otros aspectos como las atenciones mínimas que han de recibir los animales en cuanto a trato, higiene y cuidado, protección y transporte, estableciendo normas sobre su estancia en establecimientos especializados, atención sanitaria, comercialización y venta.
Del mismo modo, también regula el régimen jurídico de la tenencia de animales “potencialmente peligrosos”, contemplando la sujeción a Licencia, condiciones generales de la tenencia y régimen de registros. Se considera perros potencialmente peligrosos los ejemplares de las siguientes razas: Pit bull terrier, Staffordshire bull terrier, American Staffodshire terrier, Rottweiler, Dogo argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akina Inu y Doberman. Pese a no estar en esta relación tipificada, también serán considerados “perros potencialmente peligrosos” todos aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y que hayan sido objeto de al menos una denuncia.