El sindicato ugetista apuntó que “este acuerdo tiene naturaleza de convenio colectivo de aplicación a las empresas y trabajadores en los puertos comerciales de todo el territorio español”.
El acuerdo marco es considerado por tanto “un pacto extraestatutario entre los firmantes que pierde de este modo su naturaleza estatutaria”. La demanda presentada por UGT, CC OO y el Ministerio de Trabajo “culmina así con una decisión judicial y dando un varapalo a los firmantes del acuerdo”.
Según UGT, “la sentencia descarta la eficacia general del IV Acuerdo Marco de Estiba quedando declarados ilegales los artículos 2 y 3, sobre el ámbito personal y ámbito funcional, por invadir dichos ámbitos al pretender aplicar el convenio a trabajadores no estibadores y empresas no estibadoras. Y el 6, sobre la plantilla del puerto, al imponer aprobar con carácter vinculante el ingreso de los trabajadores del puerto a través de la Comisión Paritaria Estatal y determinando asimismo que la contratación de trabajadores se realice exclusivamente a través de las organizaciones de empresas de estiba, lo que constituye una clara vulneración del derecho de libertad sindical”.