La Declaración de Zonas Acústicamente Saturadas de calle San Pablo, un tramo de Caballeros, y plazas del Clavo y Vargas ha entrado hoy en vigor después de que ayer fuese publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) la resolución dictada por el Ayuntamiento de Jerez en relación a la misma.
Esta Declaración tiene como objeto prevenir controlar y corregir la situación de contaminación acústica detectada y comprobada en estas zonas a través de una serie de mediciones realizadas en su día por un laboratorio especializado, y analizados a los informes técnicos preceptivos elaborados sobre las citadas mediciones.
Este procedimiento se ha llevado a cabo en estas zonas conforme al decreto 6/2012 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica y fue resuelto recientemente por el Ayuntamiento, admitiendo parcialmente algunas de las alegaciones presentadas tanto por vecinos como por hosteleros de las zonas afectadas durante el periodo de exposición pública.
Como reitera el teniente de alcaldesa, Francisco Camas, “con esta iniciativa damos respuesta a las personas que solicitaron que adoptásemos medidas para determinadas zonas del centro de la ciudad por el elevado ruido ambiental que provoca la existencia de múltiples actividades lúdicas y aglomeraciones de personas en estos espacios. Era nuestra obligación como administración atender estas demandas y poner en marcha mecanismos de control que contribuyan a conciliar el descanso y las molestias derivadas de las actividades de ocio en la calle, siempre dentro de lo que marca la ley”.
Para ello, Francisco Camas viene manteniendo reuniones informativas con vecinos y hosteleros afectados por esta medida para abordar este asunto y conocer sus impresiones y necesidades de primera mano.
Las ZAS vienen definidas en la ley 7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, que establece que aquellas zonas, donde “existan numerosas actividades destinadas al uso de establecimientos públicos y los niveles de ruido ambiental sobrepasen los objetivos de calidad acústica se podrán declarar acústicamente saturadas”.
El periodo de vigencia de las zonas acústicamente saturadas será de un año, y transcurrido este plazo, se realizarán nuevas mediciones en los mismos puntos siguiendo el mismo procedimiento. Si finalizado el plazo de vigencia, se comprueba que se siguen superando los niveles de ruido establecidos en la normativa, la declaración se prorrogará de forma automática.
Junto con la declaración, se ha aprobado el plan zonal de mejora
donde se contemplan medidas concretas para reducir los niveles de ruido que generan las actividades de hostelería existentes en estas zonas.
Entre las medidas a adoptar incluidas en el citado plan zonal, y siempre según la normativa de aplicación, figuran, entre otras, la suspensión del otorgamiento de nuevas licencias cuyo objetivo sea la apertura de actividades de hostelería y de esparcimientos o asimilables a éstos que pueda interferir en el descanso nocturno de los vecinos; o la limitación de obras de reforma en los citados locales, así como el no otorgamiento de licencias de carácter extraordinario para actividades recreativas o espectáculos públicos en periodo nocturno (23 a 7 horas).
Asimismo, se incluye también la limitación del horario de colocación de terrazas de veladores a los establecimiento de hostelería de estas zonas, que no podrá excederse de las 24 horas. Los pubs y bares con música en ningún caso podrán disponer de veladores.
Otra medida incluida también es la reducción de horario de cierre de establecimientos tales como bares, cafeterías, restaurantes y pubs o bares con música. Para estos locales se reduce el horario de cierre en dos horas salvo los meses de junio, julio y agosto, que la reducción será de una hora para los bares, cafeterías y restaurantes.