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Multa de seis mil euros al aficionado xerecista que saltó en Écija

Ni él ni otros tres aficionados, multados con 5 mil euros, podrán acceder a un recinto deportivo en los próximos dos años

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  • Imagen de los incidentes del paasdo 24 de febrero. -

La Comisión Antiviolencia en su reunión del pasado viernes propuso sancionar al Écija Balompié con 3.001 euros por las deficiencias en las medidas de control de permanencia y desalojo de espectadores, al no impedir una invasión del terreno de juego una vez finalizado el encuentro Écija-Xerez CD, jugado el pasado 23 de febrero.
Respecto a este partido también propuso igualmente  una sanción de 6.000 euros, con prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de dos años, para un aficionado que, una vez finalizado el encuentro, invadió el terreno de juego y agredió violentamente a dos jugadores del equipo local, y de 5.000 y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de dos años, para tres aficionados que invadieron el terreno de juego para secundar la agresión que sufrieron los jugadores locales por parte del aficionado antes citado.
Hay que recordar que el pasado martes el juez único del Comité de Competición de la RFAF para la Tercera División había acordado  “el archivo del expediente sin declaración de responsabilidad disciplinaria tras los hechos sucedidos en el partido Écija Balompié-Xerez Club Deportivo”, por lo que el expediente no tiene más recorrido después de que ambos equipos presentasen las alegaciones correspondientes, alegaciones que por parte xerecista fueron realizadas por el  accionista y miembro de Afición Xerecista, Juan Miguel Becerra.
En lo referente al equipo xerecista el juez de Competición indica que “tampoco cabe atribuir ninguna responsabilidad disciplinaria por los hechos al club visitante Xerez CD, a pesar de quedar acreditado ser seguidores suyos los aficionados que irrumpieron en el terreno de juego para agredir a los jugadores locales, ya que no existe ninguna disposición en el Código Disciplinario de la RFEF que permita sancionar al club visitante por acciones de algunos de sus seguidores, conforme se desprende del mencionado artículo 15 y por aplicación de los principios contenidos en el artículo 7 del mismo texto; si bien se toma como positiva su actitud mostrada de repulsa de los hechos acaecidos e identificación e incoación de expedientes disciplinarios internos manifestados; e instándole, por otro lado, a la adopción de una actitud más preventiva y de alerta respecto de sus aficionados de los que tengan constancia o antecedentes de haber mostrado un comportamiento indeseable en otras ocasiones”.
Por lo que respecta al Écija Balompié explica que “la singularidad de los hechos probados (irrupción al terreno de juego desde la grada de algunos aficionados visitantes que agreden a jugadores locales) permite eximir de responsabilidad disciplinaria al club local. Así pues, en primer lugar  hay que señalar que no consta en el acta arbitral ningún tipo de incidente durante el desarrollo del encuentro que permitiera sospechar racionalmente que se fuera a producir alguna actuación violenta a la finalización del mismo. Asimismo, el origen del incidente proviene exclusivamente de la actuación individual y espontánea de un aficionado visitante que inopinadamente y de forma imprevisible salta al terreno de juego y directamente agrede físicamente a algunos jugadores locales que se dirigían hacia sus vestuarios y sin que se aprecie algún tipo de provocación por parte de estos, lo que dio lugar al cruce de golpes entre ellos y algún otro aficionado visitante que acudió hasta que fueron finalmente separados por otras personas incluidos miembros identificados de la organización del club y se calmaron los ánimos. Por otro lado, por parte del club Écija se ha acreditado además la presencia de integrantes del club encargados de la seguridad privada, y su intervención eficaz para su inmediato sofoco, y la comunicación previa del encuentro a las fuerzas de orden público; así como la denuncia de los hechos ante las autoridades, con identificación del agresor”.
 

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