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Una jueza considera atentado la agresión a una profesora

La agresora cumplirá un año de cárcel y tendrá que pagar una multa de más de dos mil euros

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  • La tía de una alumna la persiguió, amenazó y tiró del pelo creyendo que era su tutora
La sentencia emitida por un juzgado de lo penal de Algeciras refuerza la consideración como autoridad del personal docente. Así al menos lo entiende el sindicato CSI-CSIF en su rama educativa, que dio a conocer ayer el contenido de una resolución por la que se condena a un año de cárcel a la familiar de una alumna que agredió a una docente en el colegio público Adalides.

La referida decisión judicial da la consideración de atentado a la acción llevada a cabo por la tía de la niña, otorgándole rango penal a la agresión en sí independientemente de la magnitud de las amenazas y las lesiones. La sentencia, recoge que el Tribunal Supremo establece “que para una correcta determinación del carácter publico, ha de incluirse necesariamente dentro de la función publica la desarrollada por la administración en el ámbito de la enseñanza”, lo que implica que los profesores pueden ser sujetos pasivos de un delito de atentado.

CSI.F considera “de lo más acertada” la interpretación de la doctrina del Supremo tenida en cuenta por la jueza Francisca Lorite Martínez, del penal número cuatro de Algeciras a la hora de emitir la sentencia. “El amparo judicial recibido, significa un incuestionable apoyo a la labor del profesorado en un momento en el que buena parte de la sociedad no trata con la consideración debida a este colectivo”, meditaban desde esta formación sindical.

La agresión que dio lugar a la referida sentencia tuvo lugar en el mes de septiembre de 2007, cuando la agresora se presentó en el colegio Adalides con la intención de recoger a su sobrina de cinco años. Una vez allí, le comunicaron por error, basado en la coincidencia del nombre de la menor con el de otra niña de Infantil de cuatro años- provocando un estado de alteración en la madre.

Según se considera probado en sentencia, la mujer persiguió a la profesora de la niña que se habían llevado, pensando que era la tutora de su hija, y una vez allí le profirió amenazas y comenzó a tirarle del pelo, increpándole por haber actuado de modo irresponsable con la menor.

Todo había sido fruto de un error, ya que la sobrina de la mujer estaba todavía en el centro escolar. Es más, mientras su tía perpetraba la lamentable agresión, ella se encontraba en un despacho del colegio junto a su profesora, que llamaba a casa de sus familiares preocupadas por el hecho de que no hubiesen venido a recoger a la pequeña, como recordaba la delegada de CSI-CSIF en Educación, Rosa López Cózar.

Atentado
La consideración de atentado se aplica en virtud de los artículos 550 y 551 del Código Penal, concretamente en el capítulo II del Título XXIII de delitos contra el orden público dentro de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Según el artículo 550, “son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.

Dentro de los funcionarios con rango de autoridad, el atentado contra miembros del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o magistrado del Tribunal Constitucional las penas pueden llegar a elevarse entre cuatro y seis años.

El sindicato CSI-CSIF no sólo apoya la aplicación de los artículos 550 y 551 del Código Penal, si no que se desarrollen los artículos 104 y 157 de la Ley Orgánica de Educación en los aspectos de protección de la labor docente.

Asimismo, desde el sindicato pidieron “la erradicación de la violencia de baja intensidad”. En este sentido, exigieron a las autoridades educativas “la aprobación y desarrollo de medidas ágiles y de aplicación, directa e inmediata, que permitan resolver las conductas disruptivas en la aulas, las vejaciones, contestaciones indecorosas, insultos, mofas, atentados contra la imagen del profesorado.

La sentencia dada a conocer ayer no es la primera que reconoce el rango de autoridad del profesorado, pero tampoco se da de manera frecuente. No hay que remontarse muy lejos para encontrar la que fue la primera sentencia de este tipo en el Campo de Gibraltar, que fue también pionera en la provincia de Cádiz, como recordaba ayer la abogada Inés Cortés, representante de la acusación particular en el caso del colegio Adalides.

Aquella sentencia, emitida tras un juicio rápido en junio de 2006 por el juzgado de instrucción número dos de Algeciras, condenaba a un año de cárcel al familiar de un alumno del colegio Alfonso XI, que acudió al centro con intenciones de hablar con el director. Una vez que lo tuvo cara a cara, comenzó a increparle, insultarle y amenazarle.

Finalmente, y por medio de una conformidad, se acordó una rebaja de la condena inicial, que se fijaba en tres años de cárcel, quedando, como en el caso de la sentencia conocida ayer, en un año por atentado, al que se une una falta por desórdenes públicos.

Atenuante descartado
Cortés detalló que en la resolución emitida dos meses después del juicio contra la agresora del colegio Adalides, la jueza decidió descartar el atenuante solicitado por la defensa -y al que se adhirió el Ministerio Fiscal- de que la acusada estaba muy nerviosa por la información errónea que se había dado sobre su hija.

Sin embargo, y como destacaba la abogada, la titular del juzgado número cuatro de lo penal tuvo en cuenta que la agresora desarrolló una actitud “desproporcionada y discordante” con la reacción considerada normal, que hubiese sido, por parte de la mujer, ya que la abogada insiste en que la mujer no dejó al personal del centro mostrarle la lista de alumnos y no atendió a las demandas del director de que se calmase.

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