El tiempo en: Benalmádena

Málaga

Condenado el SAS por la demora en una intervención que dejó al paciente con visión doble

La administración andaluza debará pagar una indemnización de 30.000 euros a un paciente de 57 años

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
  • Ciudad de la Justicia de Málaga. -
  • La defensa considera que la cantidad no es suficiente para reparar el efectivo daño causado, por lo que ya ha presentado recurso de apelación

EL Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de Málaga ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar una indemnización de 30.000 euros a un paciente de 57 años que tras una demora en una intervención quirúrgica se le ha causado diplopía (visión doble).

El juzgado ha estimado parcialmente la demanda por pérdida de oportunidad terapéutica ante la demora del SAS para intervención quirúrgica, causándole diplopía (visión doble) minusvalía e invalidez laboral, según la sentencia a la que ha tenido acceso EFE.

La demanda fue presentada por el abogado Damián Vázquez Jiménez, de la Asociación "El Defensor del Paciente", que ha adelantado que considera que dicha cantidad no es suficiente para reparar el efectivo daño causado, por lo que ya ha presentado recurso de apelación.

La sentencia se establece que el día 26 de noviembre de 2013, cuando se le realizó un TAC al afectado, se confirmó el atrapamiento del músculo del globo ocular.

Desde ese momento, según la sentencia, la actuación médica no fue la adecuada ya que el paciente no fue sometido a una intervención con carácter urgente, "siendo fundamental el tiempo transcurrido para la recuperación del músculo".

Este tiempo hizo que se fuera necrosando hasta resultar inservible y perder su función, "en este tipo de casos mientras antes se interviene para corregir el atrapamiento mayor probabilidad de que se corrija la diplopía o visión doble", según Vázquez Jiménez.

La resolución judicial estima que existe responsabilidad de la administración por ese tiempo transcurrido desde que se detecta el atrapamiento del músculo en noviembre de 2013, hasta que se le realizó la primera intervención en abril de 2014.

"El excesivo tiempo transcurrido" hizo imposible la recuperación del musculo perdiendo su funcionalidad, por lo que se trata por tanto de una responsabilidad por pérdida de oportunidad.

El letrado Damián Vázquez no está de acuerdo con la aplicación de la pérdida oportunidad y en el recurso apelación interesa una mayor indemnización, ya que no existe incertidumbre causal, porque "las secuelas causadas responden sin género de duda a la evidente demora en realizar la operación quirúrgica". 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN