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Condenan a un arquitecto a pagar 45.000 euros por los perjuicios generados en una vivienda

Parte de la indemnización (38.500 euros) corresponden al abono del alquiler de más de 10 años al no poderse ocupar la casa que se edificaba

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  • Imagen genérica de unos planos de vivienda. -
  • La Audiencia de Málaga censura que el facultativo retuviera la licencia de Primera Ocupación por sus diferencias con los propietarios

En el año 2009 emprendieron con ilusión el sueño de edificar dos viviendas familiares en la calle Monte Pizarro, en el barrio de Miraflores, y se vieron en una encrucijada de acontecimientos, cuyo resultado fue "un desajuste entre lo proyectado y el final de la obra". 

De este modo define en una sentencia la Audiencia Provincial de Málaga las vicisitudes de unos propietarios que se resumen en un procedimiento judicial que acaba de resolverse, y en donde se condena en vía civil a dos arquitectos (uno superior y el otro técnico-aparejador) por unas negligencias constructivas. Les impone por ello el pago de 20.351 euros como indemnización por los daños generados en la edificación de una familia malagueña que les había contratado. Y atribuye, además, parte de esta última indemnización (6.783 euros) a la constructora Andecopro 2001.

A este importe se suman otros 38.500 euros correspondientes a los alquileres que tuvo que pagar la familia, al tener que ocupar provisionalmente otra vivienda durante más de una década, mientras se realizaban las obras en la suya. 

El pago del alquiler, la Audiencia lo hace recaer exclusivamente en el arquitecto superior al que atribuye la responsabilidad de no entregar el Certificado de obra final y el de Primera Ocupación, lo que impidió dar una solución de habitabilidad a la familia. Paradójicamente, los propietarios en renta temporal pudieron seguir con incertidumbre la evolución de las obras, observando desde las ventanas de enfrente donde residían.

Los hechos se remontan a finales del año 2009 cuando esta familia decide levantar en régimen de propiedad horizontal dos casas contiguas en dos parcelas ya edificadas, con el fin de que fueran habitadas en el futuro por los padres y sus descendientes. Fue por medio de un aparejador que decidieron contratar los servicios del arquitecto que desarrolló el proyecto, siendo luego adjudicado en 2011 a la mercantil Andaluza de Construcciones y Promociones (Andecopro 2001 S L), que también ha sido condenada solidariamente por la reparación de los daños.

Según los informes periciales aportados, se detectaron hasta 15 defectos que se consideraron imputables a cada una de las tres partes que intervinieron en la obra. Entre ellos, según la sentencia de Primera Instancia 8, que ratifican los jueces de la Sección IV, se encuentra el proyecto de ejecución del arquitecto principal, puesto que "no tuvo en cuenta las condiciones topográficas del terreno, concibiendo como si la calle fuera plana cuando era palmario que existía una fuerte pendienteUn error imputable exclusivamente al proyectista".

También se constató que el acceso a los patios interiores de las viviendas tenía un escaso desnivel, lo que permitía que el agua entrase en la misma.  "Era una pendiente excesiva y fuera de la normativa (...), conformando una configuración geométrica irregular, atípica y fuera de las reglas de la buena construcción", señala el fallo, que achaca a la dirección facultativa y de ejecución esta deficiencia.

Similar circunstancia se produjo también en la azotea, donde el levantamiento del suelo y la vuelta a colocar uno nuevo para corregir la pendiente que fija el Código de Edificación, se presupuestó en 12.184 euros. 

Los peritos designados, que no pudieron hacer mediciones de todo el trazado de las tuberías, por cuanto discurrían bajo el forjado de la planta baja, constataron además problemas en la red de saneamiento interior de las casas, con una mala previsión y ejecución que conllevaba que el agua tardase en evacuar en los baños e inodoros, "y era imposible desde la pila de lavado en la planta baja".

Además, en los planos del proyecto se establecía una ventilación mediante extractos híbridos que, aunque aparecía presupuestada y contratada, "sin embargo no se ejecutó, y en su lugar se adoptó otra solución que ni estaba proyectada ni consta que contase con la aprobación de la propiedad", dice el fallo.

CERTIFICADO DE OCUPACIÓN 

Los magistrados de la Audiencia censuran que el arquitecto no firmase el Certificado final de Obra ni el de Primera Ocupación por tener discrepancias con los promotores de la vivienda y por haber realizado cambios. Recuerdan que la obra concluyó en plazo (diciembre de 2012), "por lo que nada se puede reprochar a la constructora demandada", pero sí cuestionan la actitud del facultativo urbanístico que no firmó la documentación. 

Y aunque sí lo hizo y lo registró en el Colegio de Málaga el aparejador, la falta de la firma de su compañero, el superior, no dio validez al documento, que es necesario para poder obtener luego los permisos de electricidad, agua y demás trámites administrativos y de servicios. Una sentencia del TSJA del año 2007 determinó que "sin la licencia de primera ocupación la obra jurídicamente no está acabada", recuerda la Audiencia.

Sobre la responsabilidad de los dos técnicos y de la constructora, el tribunal provincial recuerda la jurisprudencia del Supremo, que ha señalado que aunque "cada uno de los agentes asume el cumplimiento de sus funciones y, en determinadas ocasiones, las ajenas", sí existe una responsabilidad solidaria para fijar la condena de los tres, incluída la constructora, puesto que los vicios y errores en la construcción de los mismos se encadenaron de tal modo que perjudicaron a la familia que les había contratado.  

"No se puede establecer una responsabilidad personal o individualizada de cada uno de los demandados, dado que los vícios se entrelazan, lo que lleva a la consecuencia lógica-jurídica de la solidaridad" de los tres para la reparación de los daños.

Los seguros de responsabilidad civil profesional que tienen los dos arquitectos ya han desembolsado en el juzgado las cantidades correspondientes al importe de las reparaciones de las casas y alquiler, al igual que la constructora que no se hará cargo de las mismas tras llegar a un pacto con los propietarios. 

SIN DAÑOS MORALES 

Durante los 4 años que ha tardado en resolverse el procedimiento, con sus peritajes y recursos correspondientes, han fallecido el padre y promotor de la casa, y el abogado defensor del arquitecto superior.

A pesar de que los herederos del primero reclamaron 6.000 euros en concepto por daños morales a cada una de las tres partes demandadas, que sí fueron reconocidos inicialmente por la jueza de Primera Instancia número 8, la Audiencia Provincial se los rechaza en el fallo final al considerar que "no consta acreditado el padecimiento (familiar) al observar desde la vivienda de alquiler la casa de su propiedad que no podían ocupar, puesto que la elección de alquilar la vivienda justo enfrente, no puede ser imputable a los tres demandados en cuanto al impacto psíquico que ello supone".

La familia de Miraflores continúa residiendo en arrendamiento esperando culminar las obras de reparación, con el incremento de costes registrado en el último año, y de la licencia de Primera Ocupación del Ayuntamiento de Málaga, lo que será definitivo para la entrega de las llaves de la que será su futura casa.

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