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Málaga

Absuelven al empresario Cristóbal Peñarroya acusado de estafar al dueño de un piso

Inicialmente el perjudicado acusaba también a uno de los conserjes del edificio por ser, según la querella, el que debía "hacer desaparecer dichas notificaciones", pero al final del juicio el letrado del dueño retiró la acusación respecto a éste

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  • Cristóbal Peñarroya

La Audiencia de Málaga ha absuelto al empresario Cristóbal Peñarroya y a otras dos personas más, acusados de la presunta estafa al propietario de un apartamento en un edificio de la localidad malagueña de Benalmádena, que finalmente fue subastado. La Sala entiende que se trata de unos hechos sin trascendencia penal y que no hay pruebas para achacar responsabilidad alguna a ninguno de los procesados.

   La Fiscalía retiró la acusación, pero el letrado que representó al dueño del piso pidió tres años de cárcel por un delito de estafa para el empresario, presidente de la comunidad de propietarios del edificio cuando los hechos; para el administrador y un abogado, al considerar que se pusieron de acuerdo para ocultar las notificaciones del juzgado sobre un proceso de reclamación de costas con el fin de apropiarse del apartamento.

   Inicialmente el perjudicado acusaba también a uno de los conserjes del edificio por ser, según la querella, el que debía "hacer desaparecer dichas notificaciones", pero al final del juicio el letrado del dueño retiró la acusación respecto a éste. Para la Sala, con esta retirada, la tesis de esta parte "se tambalea", ya que "al eliminarse el último eslabón de los conjurados difícilmente puede construirse la acusación".

   El Tribunal considera probado que en el año 2000 se inició contra el propietario del apartamento un procedimiento para reclamar varias cuotas impagadas a la comunidad, que finalmente abonó; momento en el que el abogado inició la reclamación de costas, que se cifraron en unos 500 euros, decretándose por el juzgado para cubrir ese pago el embargo del apartamento, que finalmente salió a subasta, a la que concurrió una empresa de Peñarroya, aunque no se la adjudicó.

   Al respecto, en la sentencia de la Sección Novena de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se señala que no hay razones para pensar que el empresario, como presidente de la comunidad, estuviese al corriente de los por menores de la administración de una comunidad "formada por cientos de propietarios", extendiendo este argumento a los otros dos acusados, por lo que les absuelve a los tres, al igual que al conserje, en ese caso por no haber acusación.

   La Sala resalta que la afirmación de la acusación particular de que los acusados ocultaron la reclamación "choca frontalmente" con lo que consta en la querella, en la que se dice que sí se le informó de que había unas costas atrasadas". Asimismo, en la sentencia se indica que el juzgado pudo realizar gestiones para localizar otros bienes a embargar "y si no lo hizo esta omisión no puede recaer sobre los encausados".

   "Desde luego es desproporcionado subastar un inmueble por una deuda de este tipo y de tan escasa cuantía, pero si el juzgado lo admitió es porque lo estimó procedente", considera el Tribunal, apuntando que no se ha probado suficientemente que el perjudicado tuviera una cuenta de donde poder embargar dicha cantidad en vez del piso. De hecho, se recuerda, como dijo el fiscal, que esta cuenta se abrió con posterioridad a la fecha en la que se despachó la ejecución por las costas.

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